PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa Guanare
Guanare, 17 de enero de 2011
200º y 151º

ASUNTO Nº PP01-J-2010-000438

PARTES: YONNY ANTONIO ARIAS y
YOLIBEL DEL CARMEN LACRUZ.

MOTIVO: DIVORCIO 185-A

SENTENCIA: DEFINITIVA

“VISTOS”


En fecha 06 de Diciembre del 2010, los ciudadanos YONNY ANTONIO ARIAS y YOLIBEL DEL CARMEN LACRUZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros V-11.396.665 y V-15.138.374 respectivamente, cónyuges entre si, de este domicilio, debidamente asistidos por el abogado en ejercicio GEORGERI SIDARTA PUERTA GIMÉNEZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 120.929, solicitaron la disolución del vínculo matrimonial que los une, basando su solicitud en el artículo número 185-A del Código Civil en concordancia con el artículo 177 Parágrafo Primero literal “j” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

Consta en autos que los solicitantes contrajeron matrimonio civil en fecha 27 de Diciembre de 2.000, por ante la Oficina Municipal de Registro Civil del Municipio Guanare del Estado Portuguesa, según Acta de Matrimonio Nº 476; que en la unión matrimonial procrearon Un (01) hijo que lleva por nombres y apellidos ******, de Cinco (05) años de edad; alegaron que por mutuo acuerdo decidieron separarse y han permanecidos separados de hecho por más de cinco (5) años, sin que exista entre ellos ninguna clase de vínculo marital, ni posibilidad alguna de reconciliación.

Correspondiéndole por asignación a este órgano subjetivo el conocimiento del asunto, por lo que en fecha 13 de diciembre del 2010, se le da entrada y se admite la solicitud en fecha 14 de diciembre del 2010, acordándose fijar la audiencia para el día Lunes 17 de enero del 2011, a las 9:30 de la mañana.

Admitida la solicitud, se notificó a la Fiscal Cuarta del Ministerio Público con competencia en Materia de Protección del Niño, del Adolescente y la Familia de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, quien no formuló oposición a la presente solicitud.

En el día de hoy, Lunes 17 de enero del 2011a las 9:30 de la mañana, siendo la oportunidad señalada para oír la opinión de conformidad con lo que establece el artículo 80 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, del niño *******, de Cinco (05) años de edad, el cual manifestó lo siguiente: “Que vive con su madre a quien quiere mucho, que estudia Tercer (3er) Nivel de Preescolar, que a su padre lo ve algunos días”; así como los solicitantes ratificaron su solicitud de Divorcio 185-A ante la ciudadana Jueza.

Este Tribunal observa que todos los requisitos, tanto formales como sustanciales exigidos en el artículo 185-A del Código Civil, fueron cumplidos por lo que la solicitud de divorcio interpuesta es procedente y ASI SE DECLARA.

REGIMEN PARENTAL:

Los solicitantes llegan a un acuerdo respecto a las obligaciones inherentes al ejercicio de la Patria Potestad, Responsabilidad de Crianza, Custodia, Régimen de Convivencia Familiar y Obligación de Manutención en beneficio del niño *********, de conformidad con lo establecido en el artículo 351, parágrafo primero de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente.

a) Ambos solicitantes están conformes que el ejercicio de la Patria Potestad y la Responsabilidad de Crianza será ejercida por ambos progenitores.

b) En cuanto al ejercicio de la Custodia del niño ********, la ejercerá la madre ciudadana YOLIBEL DEL CARMEN LACRUZ.

c) En cuanto al Régimen de Convivencia Familiar, será amplio para el padre, acordando respetar la decisión del niño ********* de los momentos en que compartirá con su padre, todo ello en consideración a la convivencia y bienestar del niño.

d) En cuanto a la Obligación de Manutención, el padre se compromete a cancelar la cantidad de DOS MIL BOLIVARES MENSUALES (Bs. 2.000,00), los cuales serán depositados mensualmente a la madre ciudadana YOLIBEL DEL CARMEN LACRUZ en una cuenta de ahorro que se aperturará a tales efectos en una entidad bancaria. En los meses de Septiembre de cada año, hará un aporte de UN MIL BOLÍVARES (Bs. 1.000,00) por concepto de compra de útiles y uniformes escolares; en el mes de Diciembre de cada año aportará la cantidad de UN MIL TRESCIENTOS BOLIVARES (Bs. 1.300,00) por concepto de gastos de vestuario. Asimismo, el padre se compromete a velar por los gastos necesarios del niño tales como vestido, calzado, asistencia médica, estudios.

En cuanto a los convenios suscritos entre las partes en relación al ejercicio de la Custodia, Régimen de Convivencia Familiar y Obligación de Manutención, observa esta Juzgadora que los mismos no son contrarios a derecho; versan sobre derechos disponibles y no lesionan derechos o intereses legítimos de sus hijos por el contrario satisface el derecho que les asiste, por tal razón considera quien aquí decide que lo procedente en derecho es Homologar dichos acuerdos. Y así se establece.

PARTE DISPOSITIVA

Por los fundamentos expuestos este Tribunal Primero de Primera Instancia en Mediación y Sustanciación para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara CON LUGAR la solicitud de Divorcio con fundamento en el artículo 185-A del Código Civil y 177 Parágrafo Primero literal “J” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, presentada por los cónyuges YONNY ANTONIO ARIAS y YOLIBEL DEL CARMEN LACRUZ, identificados en autos. En consecuencia conforme el artículo número 184 ejusdem, queda disuelto el vínculo conyugal contraído por los prenombrados ciudadanos por ante la Oficina Municipal de Registro Civil del Municipio Guanare del Estado Portuguesa, según Acta de Matrimonio Nº 476. De conformidad con lo establecido en el encabezamiento del Artículo Número 148, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 360 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. En cuanto a los convenios suscritos entre las partes en relación al ejercicio de la Patria Potestad, Responsabilidad de Crianza, Custodia, Obligación de Manutención y Régimen de Convivencia Familiar, esta Juzgadora observa que los mismos no son contrarios a derecho, versan sobre derechos disponibles y no lesionan derechos o intereses legítimos del niño *******, por el contrario satisface el derecho que les asiste a tener un nivel de vida adecuado que garantice su desarrollo integral, se Homologan los convenios establecidos entre las partes, a favor de su hijo, en los mismos términos establecidos por ellos en la solicitud.
Publíquese, Regístrese y Ejecútese.

Dada, sellada, firmada y refrendada en el Tribunal Primero de Primera Instancia en Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa. Años: 200° de la Independencia y 151º de la Federación.


La Jueza,



Abg. Pastora Peña Garcías
Jueza de Mediación y Sustanciación



El Secretario,

Abg. Alfredo José Oropeza.
Juleidith pfdr.-