PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa Guanare
Guanare, 17 de enero de 2011
200º y 151º

ASUNTO: PP01-J-2010-000440
Vista la solicitud formulada por el ciudadano TOMAS ENRIQUE MARIN ORAA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro V- 12.237.716, asistido por el Abogado JORGICEL SABRINA TORRES ORAA, titular de la cédula de identidad No 16.644.273, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro 127.551, para que se le designe CURADOR AD HOC a la adolescente ********, de Doce (12) años de edad, por cuanto se han cumplido todas las formalidades de ley, el Tribunal considera procedente designarle a la ciudadana INDIRA MARIN ORAA, y así se decide.

Por los anteriores razonamientos este Tribunal Primero de Primera Instancia en Mediación y Sustanciación para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DISCIERNE EL CARGO DE CURADOR AD HOC de la adolescente ********, a los fines del artículo 110 del Código Civil, en la persona de la ciudadana INDIRA MARIN ORAA, quien es venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro V-12.237.715 y residenciada en el Barrio Maturin, Carrera 12 entre calles 6 y 7, Casa Nro 9-61 de esta ciudad de Guanare Estado Portuguesa.
La Jueza

Abg. Pastora Peña Garcías


El Secretario,


Abg. Alfredo José Oropeza Saavedra.
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