PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa Guanare
Guanare, 17 de enero de 2011
200º y 151º
ASUNTO : PP01-J-2010-000441
En el día de hoy Lunes 17 de Enero de 2.011 siendo la oportunidad para la celebración de la Audiencia Preliminar, en la presente solicitud con motivo de DIVORCIO 185-A, y visto que las partes interesadas ciudadanos OSMAN ANTONIO GARCIA PAEZ y GLEHIDY COROMOTO LACRUZ SARABIA, titulares de la cedula de identidad Nros V-10.729.949 y V-13.484.208 respectivamente, no comparecieron a la celebración de dicha audiencia, en consecuencia, este Tribunal declara DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO, de conformidad con el artículo 514 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente.
El cual establece que:
“Si el o la solicitante no comparece personalmente o mediante apoderado sin causa justificada a la audiencia se considera desistido el procedimiento y termina éste mediante decisión oral que se debe reducir en un acta y publicarse en el mismo día. Este desistimiento extingue la instancia, pero el o la solicitante no puede volver a presentar su solicitud antes que transcurra un mes.”
Asimismo, se acuerda el desglose de los documentos originales que rielan en la presente causa y en su defecto se deja copia simple de los mismos. En tal sentido, se acuerda el cierre de la presente causa y su remisión al Archivo Judicial. Cúmplase.
La Jueza,
Abg. Pastora Peña Garcías
El Secretario,
Abg. Alfredo José Oropeza Saavedra.
Juleidith pfdr.
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