PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa Guanare
Guanare, 17 de enero de 2011
200º y 151º

ASUNTO : PP01-V-2011-000022


Vista la manifestación de JOSÉ LUIS MONTILLA COLMENAREZ y ENERIA JAKELINE MÉNDEZ GONZÁLEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros 17.261.728 y 16.772.673, respectivamente, debidamente asistidos por el Abg. GERARDO RAMÓN ORTEGANO LEÓN, venezolano, mayor de edad, titular de identidad N° 12.238.167, inscrito bajo el N° 134.090. Se declara dicha separación en los mismos términos y condiciones por ellos convenidos conforme a lo establecido en el Artículo 189, del Código Civil Venezolano. Expídanse por Secretaría las copias certificadas que fueren menester a los efectos del artículo 507 ejusdem, insértese una copia de la solicitud que encabeza estas actuaciones y de éste Decreto en los Libros de Matrimonio llevados por ante la Oficina Municipal y asuntos Comunitarios del Municipio Autónomo de Guanarito del estado Portuguesa, para lo cual se acuerda remitir copia certificada.


La Jueza,


Abg. Pastora Peña Garcías


El Secretario,


Abg. Alfredo José Oropeza
PPG/ajo/ma alej.-