PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa Guanare
Guanare, 18 de enero de 2011
200º y 151º

ASUNTO : PP01-J-2010-000446

SOLICITANTE: ANELYS ESTEFANIA ALVAREZ ESPINALES.

MOTIVO: AUTORIZACION JUDICIAL PARA COBRAR DINERO.

SENTENCIA: DEFINITIVA.

Vista la solicitud formulada por la ciudadana ANELYS ESTEFANIA ALVAREZ ESPINALES, venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nro V- 20.543.127, actuando en nombre y representación de su hijo el niño ******, de Seis (06) meses de nacido, debidamente asistido por la Abogada VERONICA MARTINEZ DIAZ, en su carácter de Defensora Pública Primera para el Sistema de Protección del Niño y del Adolescente, para que este Tribunal emita autorización judicial para gestionar todo lo concerniente a los beneficios y cantidades de dinero que le corresponde a su hijo antes mencionado, en razón de la muerte de su padre ciudadano: JOSE FRANCISCO GARCIA RAMOS, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-16.072.227 y analizados los recaudos producidos con la solicitud y siendo evidente que el niño antes mencionado posee la cualidad que se le señala; este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, haciendo uso de la facultad que le confiere el Artículo 177, parágrafo segundo literal “a” de la Ley Orgánica para la Protección de Niño, Niña y del Adolescente, AUTORIZA SUFICIENTEMENTE a la ciudadana ANELYS ESTEFANIA ALVAREZ ESPINALES, identificada anteriormente, para que gestione todos los beneficios y pagos de las cantidades de dinero que le correspondan a su hijo el niño JOSE *******, de Seis (06) meses de nacido, tales como: Cobro de Pasivos Laborales por ante el DIGESERVISP, Dirección adscrita al Ministerio de Relaciones Interior y Justicia; pero la cuota parte que le corresponde al niño antes mencionado, debe ser consignada ante este Tribunal mediante cheque para ser depositado en una Cuenta de Ahorros. Se acuerda la apertura de Cuenta de Ahorros a nombre del niño ******, cuando conste en auto el cheque emitido a nombre del mencionado niño.


La Jueza,



Abg. Pastora Peña Garcías.
Jueza de Mediación y Sustanciación


El Secretario,


Abg. Alfredo José Oropeza.
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