PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa Guanare
Guanare, 18 de enero de 2011
200º y 151º
ASUNTO : PP01-J-2010-000449
Vista la solicitud formulada por la ciudadana MARIELA DEL CARMEN ANDRADE LINAREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro V-18.669.799, residenciada en una parcela de terreno Municipal en el Barrio Cuatricentenario, Sector Nro 4, calle Nro 13, Casa S/Nro, Parroquia Guanare, Municipio Guanare del Estado Portuguesa, actuando en su propio nombre y ejerciendo la patria potestad como progenitora y en representación de sus hijas *****, *****, ****** y *****, de Doce (12), Ocho (08), Seis (06) y Cuatro (04) años de edad respectivamente, asistida por la Abogada EDITH RACELY GONZALEZ, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 143.183. Con vista de las declaraciones de los testigos, quienes estuvieron acorde con lo expuesto en las mismas, de conformidad con la facultad otorgada a los jueces según lo previsto en el articulo 508 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal en nombre de la República y por autoridad de la Ley, de acuerdo a lo pedido y dejando a salvo los derechos a terceros DECLARA de conformidad con lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y 177 parágrafo segundo literal “j” Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, estas diligencias suficientes para asegurarle a la ciudadana MARIELA DEL CARMEN ANDRADE LINAREZ en su condición de progenitora y a la adolescente *****, de Doce (12) años de edad y las niñas *******, ***** y ********, Ocho (08), Seis (06) y Cuatro (04) años de edad respectivamente, el derecho de propiedad y posesión sobre las bienhechurías consistentes en una casa de habitación familiar de bloque, piso de tierra, techo de zinc, dos (02) habitaciones, un (01) baño, un (01) lavadero, una (01) sala, una (01) cocina, cuatro (04) ventanas y tres (03) puertas, con árboles frutales de diferentes especies, cercada perimetralmente con estantillos de madera y alambre púa, construidos sobre un lote de terreno municipal de OCHOCIENTOS VEINTISÉIS METROS CUADRADOS CON SESENTA Y OCHO (826,68 M2), ubicado en el Barrio Cuatricentenario, Sector Nro 4, calle Nro 13, Casa S/Nro, Parroquia Guanare, Municipio Guanare del Estado Portuguesa, bajo los siguiente linderos: NORTE: Terreno y casa ocupada por ESTEBAN MORÓN, con un área de VEINTICUATRO METROS LINEALES (24 ML); SUR: Terreno y casa ocupada por HECTOR DELGADO, con un área de VEINTIÚN METROS LINEALES CON VEINTE (21,20 ML); ESTE: Calle Nro 13, con un área de CATORCE METROS LINEALES CON CINCUENTA (14,50 ML); y OESTE: Terreno y casa ocupada por FRANCIS LARA, con un área de VEINTICINCO METROS LINEALES CON CUARENTA (25,40 ML); cuyo costo de la inversión es por la cantidad de SESENTA MIL BOLÍVARES (60.000,00); se hace constar que no fue presentada la Autorización del Concejo Municipal del Municipio Guanare, para que la ciudadana MARIELA DEL CARMEN ANDRADE LINAREZ en su condición de progenitora de la adolescente y las niñas antes mencionadas y debidamente identificadas en autos se les provea del TITULO SUPLETORIO sobre las bienhechurías edificadas dentro del mencionado lote de terreno. Devuélvanse estas actuaciones originales con sus resultas.
DIOS Y FEDERACIÓN,
Abg. Pastora Peña Garcías
Jueza de Mediación y Sustanciación
El Secretario,
Abg. Alfredo José Oropeza.
Juleidith pfdr.-
|