PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa Guanare
Guanare, 18 de enero de 2011
200º y 151º


ASUNTO: PP01-J-2010-000451.-

En el día de hoy Martes 18 de Enero de 2.011 siendo la oportunidad para la celebración de la Audiencia Preliminar, en la presente solicitud con motivo de DIVORCIO 185-A, y visto que las partes interesadas ciudadanos GIOVANNI ALFREDO LEON ARIZA y KATRINA COROMOTO TOVAR DE LEON, titulares de la cedula de identidad Nros V-9.403.650 y V-10.725.226 respectivamente, no comparecieron a la celebración de dicha audiencia, en consecuencia, este Tribunal declara DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO, de conformidad con el artículo 514 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente.

El cual establece que:

“Si el o la solicitante no comparece personalmente o mediante apoderado sin causa justificada a la audiencia se considera desistido el procedimiento y termina éste mediante decisión oral que se debe reducir en un acta y publicarse en el mismo día. Este desistimiento extingue la instancia, pero el o la solicitante no puede volver a presentar su solicitud antes que transcurra un mes.”


Asimismo, se acuerda el desglose de los documentos originales que rielan en la presente causa y en su defecto se deja copia simple de los mismos. En tal sentido, se acuerda el cierre de la presente causa y su remisión al Archivo Judicial. Cúmplase.

La Jueza,


Abg. Pastora Peña Garcías


El Secretario,



Abg. Alfredo José Oropeza Saavedra.
Juleidith pfdr.-