PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa Guanare
Guanare, 18 de enero de 2011
200º y 151º
ASUNTO : PP01-V-2010-000249
Vista la conciliación celebrada entre los Ciudadanos CARLOS JOSE CEDEÑO AZOCAR y BETTY CAROLINA COBARRUBIA VALLADARES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V-8.067.620 y V-14.739.296 respectivamente, por ante este Despacho en esta misma fecha en la Audiencia Preliminar de la Fase de Mediación de conformidad con lo establecido en el artículo 469 de la Ley Orgánica de Protección del Niño, Niña y Adolescente, en relación a la presente causa de RECAUDADOR DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, del ciudadano CARLOS JOSE CEDEÑO AZOCAR, en beneficio de su hijo el adolescente ********, de Trece (13) años de edad, fijada en la cantidad de CIENTOCINCUENTA BOLIVARES MENSUALES (Bs. 150,00), y en los meses de Agosto y Diciembre la cantidad de TRESCIENTOS BOLIVARES (Bs. 300,00), dichas cantidades serán depositadas por el ciudadano CARLOS JOSE CEDEÑO AZOCAR en la cuenta de ahorros N° 0007-0014-20-0010105071 de la entidad bancaria BICENTENARIO, antiguamente BANFOANDES,. Asimismo, se homologa el acuerdo de las partes de cancelar la deuda que posee el ciudadano CARLOS JOSE CEDEÑO AZOCAR por concepto de incumplimiento de obligación de manutención, la cual totaliza la cantidad de NUEVE MIL NOVECIENTOS BOLÍVARES, pagaderos en cuatro (04) cuotas, a razón de tres (03) cuotas por la cantidad de DOS MIL QUINIENTOS BOLÍVARES (Bs. 2.500,00) y una (01) cuota por la cantidad de DOS MIL CUATROCIENTOS (Bs. 2.400,00), cantidades que serán depositadas de forma mensual a partir del mes de enero del año que discurre en la cuenta de ahorros up supra descrita”. Por cuanto dicho acuerdo conciliatorio no vulnera los derechos del adolescente en cuestión, el Tribunal le imparte su homologación y le da carácter de cosa juzgada, de acuerdo con el artículo 518 ejusdem. Se acuerda expedir copia del presente auto de homologación.
La Jueza,
Abg. Pastora Peña Garcías
El Secretario,
Abg. Alfredo José Oropeza Saavedra.
Juleidith pfdr.-
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