PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa Guanare
Guanare, 18 de enero de 2011
200º y 151º


ASUNTO : PP01-V-2010-000619


Vista el acta que antecede, donde declara desierta la comparecencia de los ciudadanos ARELCY ZULAY QUIÑONES PEREZ y YORBIN MANUEL RODRIGUEZ PINEDA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V-16.645.308 y V-14.271.226 respectivamente, así como de la Defensoría Pública para la Protección de Niños, Niñas y Adolescente, a la Audiencia Preliminar de la Fase de Mediación en el presente Juicio con motivo de OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN. En consecuencia, este Tribunal declara DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO, de conformidad con el artículo 472 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente.

El cual establece que:
“Si la parte demandante no comparece personalmente o mediante apoderado o apoderada sin causa justificada a la fase de mediación de la audiencia preliminar se considera desistido el procedimiento, terminando el proceso mediante sentencia oral que se reducirá en un acta y debe publicarse en el mismo día. Este desistimiento extingue la instancia, pero la parte demandante no podrá volver a presentar su demanda antes que transcurra un mes”.


En tal sentido, se acuerda el cierre de la presente causa y su remisión al Archivo Judicial. Cúmplase.
La Jueza,


Abg. Pastora Peña Garcías


El Secretario,



Abg. Alfredo José Oropeza Saavedra.
Juleidith pfdr.-