PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa Guanare
Guanare, 19 de enero de 2011
200º y 151º
ASUNTO : PP01-J-2010-000468
Vista la solicitud formulada por el ciudadano ROBERTO SULBARAN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro V-3.531.949, asistido por la Abogada FRAHEMINA MARTINEZ NAVAS, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Número 101.584, actuando en su propio nombre y representación, y en nombre de los ciudadanos JOSE JUAN SULBARAN YEPEZ, RAMONA SULBARAN YEPEZ, JUAN FRANCISCO SULBARAN YEPEZ, YENNY COROMOTO SULBARAN YEPEZ, las adolescentes *****, **** y la niña *****, de de Diecisiete (17), Doce (12) y Cinco (05) años de edad respectivamente. Con vista de las declaraciones de los testigos, quienes estuvieron acorde con lo expuesto en las mismas, de conformidad con la facultad otorgada a los jueces según lo previsto en el articulo 508 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de acuerdo a lo pedido y dejando a salvo los derechos a terceros DECLARA de conformidad con lo establecido en el articulo 937 ejusdem, dichas pruebas suficientes para asegurarle a los ciudadanos ROBERTO SULBARAN, JOSE JUAN SULBARAN YEPEZ, RAMONA SULBARAN YEPEZ, JUAN FRANCISCO SULBARAN YEPEZ, YENNY COROMOTO SULBARAN YEPEZ, las adolescentes *****, ***** y la niña *****, de Diecisiete (17), Doce (12) y Cinco (05) años de edad respectivamente, plenamente identificados en la solicitud, su condición de HEREDEROS de la causante ANTONIA YEPEZ, quien falleció ab-intestato en fecha 24 de Agosto de 2.010, en el Hospital MIGUEL PEREZ CARREÑO, El Paraiso, Caracas, Municipio Libertador. Devuélvanse originales con sus resultas. Asimismo se acuerda la expedición de Tres (03) copias certificadas de las presentes actuaciones solicitadas.
La Jueza,
Abg. Pastora Peña Garcías
Jueza del Tribunal de Mediación y Sustanciación.
El Secretario,
Abg. Alfredo José Oropeza.
Juleidith pfdr.-
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