PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa Guanare
Guanare, 20 de enero de 2011
200º y 151º
ASUNTO : PP01-J-2011-000015
SOLICITANTE: YULIMAR MAZO MONRROY.
MOTIVO: AUTORIZACION JUDICIAL PARA COBRAR DINERO.
SENTENCIA: DEFINITIVA.
Vista la solicitud formulada por la ciudadana YULIMAR MAZO MONRROY, venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad N° V-19.956.584, actuando en su nombre y en representación de su hijo el niño *******, de Tres (03) años de edad, debidamente asistida por la Abogada BELANGEL CAMACHO LUCENA, en su carácter de Defensora Pública Segunda de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, para que este Tribunal emita autorización judicial para gestionar todo lo concerniente a los beneficios y cantidades de dinero que le corresponde a su hijo antes mencionado, en razón de la muerte de su padre ciudadano: CLEUDIS EDUARDO BRACHO GONZALEZ, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-17.881.174 y analizados los recaudos producidos con la solicitud y siendo evidente la solicitante y el niño antes mencionada poseen la cualidad que se les señala; este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, haciendo uso de la facultad que le confiere el Artículo 177, parágrafo segundo literal “a” de la Ley Orgánica para la Protección de Niño, Niña y del Adolescente, AUTORIZA SUFICIENTEMENTE a la ciudadana YULIMAR MAZO MONRROY, identificada anteriormente, para que gestione por ante los organismos correspondientes, todos los beneficios y pagos de las cantidades de dinero que le correspondan a su hijo el niño *******, de Tres (03) años de edad, tales como: Prestaciones Sociales por ante la Comandancia General de Policía del Estado Portuguesa, adscrita a la Gobernación del Estado Portuguesa, Haberes de la Caja de Ahorros de la Gobernación del Estado Portuguesa, Retenciones por concepto de la Ley de Política Habitacional, Seguro Social (Fondo de Pensión y Jubilación); pero la cuota parte que le corresponde al niño antes mencionado, debe ser consignada ante este Tribunal mediante cheque de gerencia a nombre de este Tribunal para ser depositados en una Cuenta de Ahorros que deberá aperturarse a los efectos, cuando conste en auto los cheques de gerencia emitidos a nombre del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa. Expídanse por Secretaria Cuatro (04) copias certificadas de la decisión y entréguese a la parte interesada.
La Jueza,
Abg. Pastora Peña Garcías.
Jueza de Mediación y Sustanciación
El Secretario,
Abg. Alfredo José Oropeza.
Juleidith pfdr.-
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