PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa Guanare
Guanare, 20 de enero de 2011
200º y 151º
ASUNTO : PP01-J-2011-000033
Vista la conciliación celebrada entre los ciudadanos CARLOS LUIS BENITEZ PEÑUELA y DAISY CAROLINA BAÑEZ CORDERO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V-18.135.777 y V-18.296.365 respectivamente, por ante la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público Especializada para la Protección de Niños, Niñas, Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares del Primer Circuito del Estado Portuguesa, sobre la fijación del REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, en beneficio del niño *******, de Diez (10) meses de nacido, el cual ha sido fijada de la siguiente manera: “La madre se trasladará hasta la ciudad de Barquisimeto, dos (02) fines de semanas al mes para llevar al niño antes mencionado, a visitar a su padre, con quien compartirá el día en presencia de su madre. Asimismo, indican las partes que el presente acuerdo podrá ser objeto de modificación tomando en cuenta el Interés Superior del niño”. Y por cuanto dicho acuerdo conciliatorio no vulnera los derechos de niño, el Tribunal le imparte su homologación y le da carácter de cosa juzgada, de acuerdo con el artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente. Asimismo, se acuerda expedir dos (02) copias certificadas a las partes de la presente homologación.
La Jueza,

Abg. Pastora Peña Garcías
El Secretario,


Abg. Alfredo José Oropeza.
Juleidith pfdr.-