PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa Guanare
Guanare, 20 de enero de 2011
200º y 151º
ASUNTO : PP01-J-2011-000035
Vista la conciliación celebrada entre los Ciudadanos JOSE LUIS VALLADARES RODRIGUEZ y MARLIN JOSEFINA BRICEÑO SAAVEDRA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V-17.259.535 y V-18.100.930 respectivamente, por ante la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público Especializada para la Protección de Niños, Niñas, Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares del Primer Circuito del Estado Portuguesa, sobre la fijación de la OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, en beneficio de la niña *********, de Tres (03) años de edad, la cual ha sido fijada en la cantidad de DOSCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 200,00) mensuales, los días diez (10) de cada mes la cantidad de Cien Bolívares (Bs. 100,00) y los días veinticinco (25) de cada mes la cantidad restante, los cuales entregará directamente a la madre en efectivo a través de recibo firmado, por concepto de Obligación de Manutención. En el mes de Diciembre entregará un bono extra por la cantidad de DOSCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 200,00) para cubrir requerimientos de calzado, vestido y juguete. Asimismo, ambos padres se comprometen a sufragar los gastos de medicinas, atención médica, recreación y otros, en un cincuenta por ciento (50%) cada uno de ellos. Asimismo, las partes acuerdan que la obligación de manutención será ajustada cada vez que el Poder Ejecutivo Nacional aumente el salario mínimo urbano, obligándose las partes a la pertinente homologación en cada oportunidad. Y por cuanto dicho acuerdo conciliatorio no vulnera los derechos de la niña, el Tribunal le imparte su homologación y le da carácter de cosa juzgada, de acuerdo con el artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente. Asimismo, se acuerda expedir dos (02) copias certificadas a las partes de la presente homologación.
La Jueza,
Abg. Pastora Peña Garcías
El Secretario,
Abg. Alfredo José Oropeza.
Juleidith pfdr.-
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