PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa Guanare
Guanare, 20 de enero de 2011
200º y 151º

ASUNTO : PP01-J-2011-000036

Vista la conciliación celebrada entre los Ciudadanos LENDYS MANUEL RIVERO GONZALEZ y YULETZY DEL CARMEN MUJICA CASTELLANO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V-21.161.092 y V-24.018.531 respectivamente, por ante la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público Especializada para la Protección de Niños, Niñas, Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares del Primer Circuito del Estado Portuguesa, sobre la fijación de la OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, en beneficio del niño *******, de Un (01) año de edad, la cual ha sido fijada en la cantidad de TRESCIENTOS CINCUENTA BOLÍVARES (Bs. 350,00) mensuales, los cuales entregará directamente a la madre en efectivo a través de recibo firmado, por concepto de Obligación de Manutención. El padre se compromete a sufragar los gastos de vestuario, calzado y juguete en el mes de Diciembre. Asimismo, ambos padres se comprometen a sufragar los gastos de medicinas, atención médica, recreación y otros, en un cincuenta por ciento (50%) cada uno de ellos. Por otro lado, las partes acuerdan que la obligación de manutención será ajustada cada vez que el Poder Ejecutivo Nacional aumente el salario mínimo urbano, obligándose las partes a la pertinente homologación en cada oportunidad. Y por cuanto dicho acuerdo conciliatorio no vulnera los derechos del niño, el Tribunal le imparte su homologación y le da carácter de cosa juzgada, de acuerdo con el artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente. Asimismo, se acuerda expedir dos (02) copias certificadas a las partes de la presente homologación.

La Jueza,

Abg. Pastora Peña Garcías

El Secretario,


Abg. Alfredo José Oropeza.
Juleidith pfdr.-