PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa Guanare
Guanare, 20 de enero de 2011
200º y 151
ASUNTO : PP01-J-2011-000037
Vista la conciliación celebrada entre los ciudadanos YOFRAN ANTONIO GONZALEZ LUNA y NORAIMA DEL CARMEN GONZALEZ TERAN, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V-17.617.333 y V-22.094.787 respectivamente, por ante la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público Especializada para la Protección de Niños, Niñas, Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares del Primer Circuito del Estado Portuguesa, sobre la fijación del REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, en beneficio de sus hijos, los niños *******, ******* y ********, de Ocho (08), Seis (06) y Cinco (05) años de edad respectivamente, el cual ha sido fijada de la siguiente manera: “El padre buscará a sus hijos en el hogar de la madre, cada quince (15) días, desde los días sábados a las 09:00 de la mañana y los regresará el día domingo inmediato siguiente a las 02:00 de la tarde. Con respecto a las vacaciones de carnavales, Semana Santa, escolares y diciembre, se hará de conformidad al mutuo consentimiento y de manera alternada entre los padres. Asimismo, indican las partes que el presente acuerdo podrá ser objeto de modificación tomando en cuenta el Interés Superior del niño”. Y por cuanto dicho acuerdo conciliatorio no vulnera los derechos de los niños, el Tribunal le imparte su homologación y le da carácter de cosa juzgada, de acuerdo con el artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente. Asimismo, se acuerda expedir dos (02) copias certificadas a las partes de la presente homologación.
La Jueza,
Abg. Pastora Peña Garcías
El Secretario,
Abg. Alfredo José Oropeza.
Juleidith pfdr.-
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