PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa Guanare
Guanare, 20 de enero de 2011
200º y 151º
ASUNTO : PP01-J-2011-000038
Vista la conciliación celebrada entre los ciudadanos CARLOS LUIS ROSALES y MELANY ALEXANDRA GUEVARA ROSERO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V-9.258.294 y V-15.309.696 respectivamente, por ante la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público Especializada para la Protección de Niños, Niñas, Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares del Primer Circuito del Estado Portuguesa, sobre la fijación del REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, en beneficio del niño ********, de Seis (06) años de edad, el cual ha sido fijada de la siguiente manera: “El padre buscará a su hijo todos los viernes en el hogar de la madre, desde las 06:00 de la tarde y lo regresará el día domingo inmediato siguiente a las 08:00 de la noche. Con respecto a las vacaciones de carnavales, Semana Santa y navidad, se hará de conformidad al mutuo consentimiento y de manera alternada entre los padres. Asimismo, indican las partes que el presente acuerdo podrá ser objeto de modificación tomando en cuenta el Interés Superior del niño”. Y por cuanto dicho acuerdo conciliatorio no vulnera los derechos del niño, el Tribunal le imparte su homologación y le da carácter de cosa juzgada, de acuerdo con el artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente. Asimismo, se acuerda expedir dos (02) copias certificadas a las partes de la presente homologación.
La Jueza,

Abg. Pastora Peña Garcías
El Secretario,

Abg. Alfredo José Oropeza.
Juleidith pfdr.-