PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa Guanare
Guanare, 20 de enero de 2011
200º y 151º

ASUNTO : PP01-V-2010-000577

Vista el acta que antecede, donde declara la comparecencia de la parte demandante ciudadana GLORIA COROMOTO SANDOBAL DAZA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro V-13.039.408 y de la parte demandada ciudadano ROMER MENDOZA ASIS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro V-11.398.094, a la Audiencia Preliminar de la Fase de Mediación en el presente procedimiento con motivo de DIVORCIO, en el cual las partes manifestaron su voluntad de desistir del presente procedimiento. En consecuencia, este Tribunal declara DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO, de conformidad con el contenido del artículo 521 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente en su parte in fine.

El cual establece que:

“En caso de ser imposible la reconciliación, la parte demandante debe manifestar su intención de continuar con el proceso, sin lo cual se considera desistido el procedimiento y termina éste mediante sentencia oral, que se debe reducir en un acta y publicarse el mismo día. Este desistimiento extingue la instancia, pero el o la demandante no puede volver a presentar su demanda antes que transcurra un mes.”


Asimismo, se acuerda el desglose de los documentos originales que rielan en la presente causa y en su defecto se deja copia simple de los mismos. En tal sentido, se acuerda el cierre de la presente causa y su remisión al Archivo Judicial. Cúmplase.
La Jueza,


Abg. Pastora Peña Garcías

El Secretario,



Abg. Alfredo José Oropeza Saavedra.
Juleidith pfdr.-