PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa Guanare
Guanare, 20 de enero de 2011
200º y 151º

ASUNTO : PP01-V-2010-000622


Vista la conciliación celebrada entre los ciudadanos OMAR ANTONIO OCHOA MENDOZA y CARMEN VIRGINIA MANZANO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V-14.067.968 y V-18.668.422 respectivamente, por ante este Despacho en esta misma fecha en la Audiencia Preliminar de la Fase de Mediación de conformidad con lo establecido en el artículo 469 de la Ley Orgánica de Protección del Niño, Niña y Adolescente, en relación a la presente causa de REVISIÓN DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, del ciudadano OMAR ANTONIO OCHOA MENDOZA, en beneficio de su hijo el niño ******, de Ocho (08) años de edad, fijada en la cantidad de OCHOCIENTOS BOLIVARES MENSUALES (Bs. 800,00) a razón de Doscientos Bolívares (Bs. 200,00) semanales a partir del presente mes de enero del año que discurre, en beneficio de su hijo el niño *******, por concepto de Obligación de Manutención, cantidad que será depositada en una cuenta de ahorro que la madre aperturará a tales efectos. Asimismo, el padre se compromete a cumplir con los gastos de uniformes escolares y con la ropa y juguete del 24 de Diciembre. La madre por su parte se compromete a cubrir los gastos de útiles escolares y la ropa del 31 de Diciembre”. Por cuanto dicho acuerdo conciliatorio no vulnera los derechos del niño en cuestión, el Tribunal le imparte su homologación y le da carácter de cosa juzgada, de acuerdo con el artículo 518 ejusdem. Se acuerda expedir copia del presente auto de homologación.
La Jueza,


Abg. Pastora Peña Garcías

El Secretario,



Abg. Alfredo José Oropeza Saavedra.
Juleidith pfdr.-