PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa Guanare
Guanare, 21 de enero de 2011
200º y 151º


ASUNTO : PP01-J-2011-000052

Vista la conciliación celebrada entre las ciudadanas MARIA CARLINA CHINCHILLA BRICEÑO y MARIA ANGELINA RAMOS MONTILLA, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V-9.407.478 y V-19.957.978 respectivamente, por ante la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público Especializada para la Protección de Niños, Niñas, Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares del Primer Circuito del Estado Portuguesa, sobre la fijación del REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, que establece la ciudadana MARIA CARLINA CHINCHILLA BRICEÑO en beneficio de sus nietos los niños ******** e *******, de Un (01) año de edad el primero y de Un (01) mes de nacida la segunda, por cuanto la ciudadana MARIA CARLINA CHINCHILLA BRICEÑO actúa en su condición de madre del ciudadano ISMAEL ANTONIO PACHECO CHINCHILLA, fallecido, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro V-17.882.947, padre de los niños antes mencionados. El Régimen de Convivencia Familiar ha sido fijada de la siguiente manera: La abuela paterna buscará a sus nietos un (01) fin de semana al mes en la casa de la madre, a las 10:00 de la mañana del día sábado y los entregará el día domingo inmediato siguiente a las 04:00 de la tarde. Las festividades del 24 de diciembre lo pasarán con la abuela paterna. Asimismo, indican las partes que el presente acuerdo podrá ser objeto de modificación tomando en cuenta el Interés Superior del niño. Y por cuanto dicho acuerdo conciliatorio no vulnera los derechos de los niños, el Tribunal le imparte su homologación y le da carácter de cosa juzgada, de acuerdo con el artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente. Asimismo, se acuerda expedir dos (02) copias certificadas a las .partes de la presente homologación.

La Jueza,

Abg. Pastora Peña Garcías

El Secretario,


Abg. Alfredo José Oropeza.
Juleidith pfdr.-