PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa Guanare
Guanare, 24 de enero de 2011
200º y 151º
ASUNTO : PP01-J-2011-000020
Vista la solicitud formulada por la ciudadana ELIORQUI COROMOTO CHIQUITO CANELON, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro V-15.400.506, residenciada en una parcela de terreno de su propiedad en el Barrio 12 de Octubre, calle Nro 2, casa signada con el número catastral Nro 18-04-01, sector Nro 30, manzana 21, lote 26, de la ciudad de Guanare, Municipio Guanare del Estado Portuguesa, actuando en su propio nombre y en nombre y representación de su hija *********, de Seis (06) años de edad, asistida por la Abogada FRANCY ROSENDO MORILLO AVENDAÑO, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 112.634. Con vista de las declaraciones de los testigos, quienes estuvieron acorde con lo expuesto en las mismas, de conformidad con la facultad otorgada a los jueces según lo previsto en el articulo 508 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal en nombre de la República y por autoridad de la Ley, de acuerdo a lo pedido y dejando a salvo los derechos a terceros DECLARA de conformidad con lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y 177 parágrafo segundo literal “j” Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, estas diligencias suficientes para asegurarle a la ciudadana ELIORQUI COROMOTO CHIQUITO CANELON en su condición de progenitora y a la niña ********, de Seis (06) años de edad, el derecho de propiedad y posesión sobre las bienhechurías consistentes en una casa de habitación familiar que tiene un área de construcción de VEINTE METROS CON TRECE CENTÍMETROS CUADRADOS DE LARGO (20,13 M2 ) CON SIETE METROS DE ANCHO (7 M2), construida con paredes de bloques, de tres (03) habitaciones, piso de cemento pulido, techo de zinc con sus fundaciones de concreto para platabanda, una (01) sala, una (01) cocina, un (01) comedor, dos (02) baños, un (01) porche, un (01) local comercial en la parte del frente, un (01) garaje, ocho (08) ventanas tipo macuto, tres (03) puertas de metal, un (01) cuarto tipo cava construido con paredes de bloques, anime y lámina por adentro con su unidad condensadora Flex 600H2B-2BOV, marca: COPELAND HERMETICA-5HP, serial: M08E163309, un (01) difusor evaporador BOHN-MBE 260, Resistencia 5HP. P/Condensación. Serial: 51M09A185566. El referido cuarto cava mide CINCO METROS DE LARGO (5 M2) POR CINCO METROS CON VEINTISÉIS CENTÍMETROS DE ANCHO (5,26 M2), construidos sobre un lote de terreno de su exclusiva propiedad que mide TRESCIENTOS SETENTA Y CUATRO METROS CUADRADOS CON OCHENTA Y CINCO (374,85 M2), ubicado en el Barrio 12 de Octubre, calle Nro 2, casa signada con el número catastral Nro 18-04-01, sector Nro 30, manzana 21, lote 26, de la ciudad de Guanare, Municipio Guanare del Estado Portuguesa, bajo los siguiente linderos: NORTE: Solar y casa de CLAUDIA QUIÑONEZ, con un área de VEINTICUATRO METROS CON CINCUENTA METROS LINEALES (24,50 ML); SUR: Solar y casa de MARIO NUÑEZ, con un área de VEINTICUATRO METROS CON CINCUENTA METROS LINEALES (24,50 ML); ESTE: Calle Nro 2, con un área de QUINCE METROS CON TREINTA METROS LINEALES CON CINCUENTA (15,30 ML); y OESTE: Solar y casa de YUSLESY BOADA, con un área de QUINCE METROS CON TREINTA METROS LINEALES CON CINCUENTA (15,30 ML), el descrito terreno fue adquirido por la solicitante ciudadana ELIORQUI COROMOTO CHIQUITO CANELON, plenamente identificada en autos, por compra a la Alcaldía del Municipio Guanare del Estado Portuguesa, según consta de documento debidamente protocolizado por ante la Oficina del Registro Público de los Municipios Guanare, Papelón y San Genaro de Boconoíto del Estado Portuguesa, de fecha 30 de diciembre de 2.009, registrado en el Protocolo 1ro, tomo 27, 4to Trimestre del año 2.009, bajo el número 45, folios 181 al 183; el costo de la inversión de las bienhechurías es por la cantidad de TRESCIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 300.000,00); se hace constar que la ciudadana ELIORQUI COROMOTO CHIQUITO CANELON en su condición de progenitora de la niña ******* antes mencionadas y debidamente identificadas en autos se les provea del TITULO SUPLETORIO sobre las bienhechurías edificadas dentro del mencionado lote de terreno. Devuélvanse estas actuaciones originales con sus resultas.
DIOS Y FEDERACIÓN,
Abg. Pastora Peña Garcías
Jueza de Mediación y Sustanciación
El Secretario,
Abg. Alfredo José Oropeza.
Juleidith pfdr.-
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