PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa Guanare
Guanare, 24 de enero de 2011
200º y 151º
ASUNTO : PP01-J-2011-000021
Vista la solicitud formulada por el ciudadano WILLIAN ENRIQUE MONTILLA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro V-8.067.854, asistido por el Abogado JOSE MIGUEL ALDANA ROJAS, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Número 128.784, actuando en su propio nombre y en nombre y representación de los ciudadanos JAVIER ENRIQUE MONTILLA GALENO, MARÍA GABRIELA MONTILLA GALENO y la adolescente *******, de Veinticinco (25), Veinticuatro (24) y Dieciséis (16) años de edad respectivamente. Con vista de las declaraciones de los testigos, quienes estuvieron acorde con lo expuesto en las mismas, de conformidad con la facultad otorgada a los jueces según lo previsto en el articulo 508 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de acuerdo a lo pedido y dejando a salvo los derechos a terceros DECLARA de conformidad con lo establecido en el articulo 937 ejusdem, dichas pruebas suficientes para asegurarle a los ciudadanos WILLIAN ENRIQUE MONTILLA, en su condición de progenitor, y de los ciudadanos JAVIER ENRIQUE MONTILLA GALENO, MARÍA GABRIELA MONTILLA GALENO y la adolescente *******, de Veinticinco (25), Veinticuatro (24) y Dieciséis (16) años de edad respectivamente, plenamente identificados en la solicitud, su condición de HEREDEROS de la causante GISELA YIRAMA GALENO ARIZA, quien falleció ab-intestato en fecha 18 de Noviembre de 2.010, en el Centro Médico Portuguesa de la Ciudad de Guanare, Municipio Guanare del Estado Portuguesa, declaratoria sustentada sobre contenido del artículo 177, literal “k” de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Devuélvanse originales con sus resultas. Asimismo se acuerda la expedición de Dos (02) copias certificadas de las presentes actuaciones solicitadas.
La Jueza,
Abg. Pastora Peña Garcías
Jueza del Tribunal de Mediación y Sustanciación.
El Secretario,
Abg. Alfredo José Oropeza.
Juleidith pfdr.-
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