PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa Guanare
Guanare, 24 de enero de 2011
200º y 151º


ASUNTO : PP01-J-2011-000024

Vista la solicitud formulada por la ciudadana MARIA MATILDE BARRIOS DE ESCOBAR, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro V-5.128.582, asistida por la Defensora Pública Segunda del Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Abogada BELANGEL LECLAIR CAMACHO LUCENA, actuando en su condición de abuela materna, en nombre y representación de sus nietos la adolescente ******** y el niño ******, de Catorce (14) y Cuatro (04) años de edad respectivamente. Con vista de las declaraciones de los testigos, quienes estuvieron acorde con lo expuesto en las mismas, de conformidad con la facultad otorgada a los jueces según lo previsto en el articulo 508 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de acuerdo a lo pedido y dejando a salvo los derechos a terceros DECLARA de conformidad con lo establecido en el articulo 937 ejusdem, dichas pruebas suficientes para asegurarle a la adolescente ******** y el niño *******, de Catorce (14) y Cuatro (04) años de edad respectivamente, plenamente identificados en la solicitud, su condición de HEREDEROS de la causante MARBELIS DEL CARMEN BARRIOS, quien falleció ab-intestato en fecha 20 de Octubre de 2.010, en la Avenida Simón Bolívar de la Ciudad de Guanare, Municipio Guanare del Estado Portuguesa, declaratoria sustentada sobre contenido del artículo 177, literal “k” de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Devuélvanse originales con sus resultas. Devuélvanse estas actuaciones originales con sus resultas. Asimismo se acuerda la expedición de Cinco (05) copias certificadas de las presentes actuaciones solicitadas.

La Jueza,


Abg. Pastora Peña Garcías
Jueza del Tribunal de Mediación y Sustanciación.

El Secretario,


Abg. Alfredo José Oropeza.
Juleidith pfdr.-