PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa Guanare
Guanare, 24 de enero de 2011
200º y 151º
ASUNTO : PP01-J-2011-000025
Vista la solicitud formulada por la ciudadana NANCY RAMONA PALMA VALERA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro V-12.009.068, residenciada en una parcela de terreno Municipal en el Barrio Cuatricentenario, calle Nro 2, casa Nro 24, sector V de la ciudad de Guanare, Municipio Guanare del Estado Portuguesa, actuando en nombre y representación de sus hijas las adolescentes ******, *******, la niña *******, de Dieciséis (16), Catorce (14) y Once (11) años de edad respectivamente y de su hija SANDRY DEL CARMEN PALMA VALERA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro V-24.058.057, asistida en este acto por el Abogado EDGAR ROSENDO MORILLO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 12.898. Con vista de las declaraciones de los testigos, quienes estuvieron acorde con lo expuesto en las mismas, de conformidad con la facultad otorgada a los jueces según lo previsto en el articulo 508 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal en nombre de la República y por autoridad de la Ley, de acuerdo a lo pedido y dejando a salvo los derechos a terceros DECLARA de conformidad con lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y 177 parágrafo segundo literal “j” Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, estas diligencias suficientes para asegurarle a sus hijas las adolescentes ***, ***, la niña ****, de Dieciséis (16), Catorce (14) y Once (11) años de edad respectivamente y de su hija SANDRY DEL CARMEN PALMA VALERA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro V-24.058.057, el derecho de propiedad y posesión sobre las bienhechurías consistentes en una casa de habitación familiar, construidas sobre una parcela de terreno Municipal que mide un área de CIENTO DIEZ METROS CUADRADOS CON ONCE CENTÍMETROS (110,11 M2 ), de paredes de bloques, techo de zinc, piso de cemento, dos (02) habitaciones, una (01) sala, una (01) cocina, un (01) comedor, un (01) baño, un (01) garaje, cercada con alambres de púas y estantillos de madera, ubicada en el Barrio Cuatricentenario, calle Nro 2, casa Nro 24, sector V de la ciudad de Guanare, Municipio Guanare del Estado Portuguesa, bajo los siguiente linderos: NORTE: Calle 2, con un área de NUEVE METROS LINEALES CON CUARENTA (9,40 ML); SUR: Solar y casa de IRIS ORELLANA, con un área de OCHO METROS LINEALES CON OCHENTA (8,80 ML); ESTE: Solar y Casa de MARLENIS LINARES, con un área de DOCE METROS LINEALES CON DIEZ (12,10 ML); y OESTE: Solar y casa de NELA ORELLANA, con un área de DOCE METROS LINEALES CON DIEZ (12,10 ML), cuyo costo de la inversión es por la cantidad de CUARENTA MIL BOLÍVARES (40.000,00) tanto en materiales de construcción como en mano de obra; se hace constar que no fue presentada la Autorización del Concejo Municipal del Municipio Guanare, para que las adolescentes ****, ****, la niña ****, de Dieciséis (16), Catorce (14) y Once (11) años de edad respectivamente y la ciudadana SANDRY DEL CARMEN PALMA VALERA antes mencionadas y debidamente identificadas en autos se les provea del TITULO SUPLETORIO sobre las bienhechurías edificadas dentro del mencionado lote de terreno. Devuélvanse estas actuaciones con sus resultas. Expídase copia certificada a la solicitante.
DIOS Y FEDERACIÓN,
Abg. Pastora Peña Garcías
Jueza de Mediación y Sustanciación
El Secretario,
Abg. Alfredo José Oropeza.
Juleidith pfdr.-
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