PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa Guanare
Guanare, 24 de enero de 2011
200º y 151º


ASUNTO : PP01-V-2010-000637

Vista la conciliación celebrada entre los ciudadanos JOSELYN DEL VALLE REYES ZUÑIGA y LIOBIR JOSE MENDOZA BRICEÑO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V-21.023.085 y V-20.317.374 respectivamente, por ante este Despacho en esta misma fecha en la Audiencia Preliminar de la Fase de Mediación de conformidad con lo establecido en el artículo 469 de la Ley Orgánica de Protección del Niño, Niña y Adolescente, en relación a la presente causa de OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, del ciudadano LIOBIR JOSE MENDOZA BRICEÑO en beneficio de su hijo de nombres y apellidos ******, de Ocho (08) meses de nacido, fijada en la cantidad de DOSCIENTOS CINCUENTA BOLÍVARES (Bs. 250,00) MENSUALES, a razón de TRESCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 300,00) MENSUALES, en beneficio de su hijo ANGEL DAVID MENDOZA REYES, de Ocho (08) meses de nacido, cantidad que será entregada a su madre en efectivo mediante recibos firmados. En el mes de Diciembre la madre se compromete a sufragar los gastos de ropa para el día 24 de Diciembre y el padre se compromete a sufragar los gastos de ropa para el día 31 de Diciembre, así como ambos padres se comprometen a comprar el regalo de navidad. Igualmente se obligan ambos padres a sufragar los gastos medicinas, atención médica, recreación y otros gastos que requiera el niño antes mencionado, en proporción del cincuenta por ciento (50%) cada uno. Por cuanto dicho acuerdo conciliatorio no vulnera los derechos del niño en cuestión, el Tribunal le imparte su homologación y le da carácter de cosa juzgada, de acuerdo con el artículo 518 ejusdem. Se acuerda expedir copia del presente auto de homologación.

La Jueza,


Abg. Pastora Peña Garcías

El Secretario,



Abg. Alfredo José Oropeza Saavedra.
Juleidith pfdr.-