PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa Guanare
Guanare, 25 de enero de 2011
200º y 151º
ASUNTO : PP01-J-2011-000026
Vista el acta que antecede, donde declara la comparecencia de la parte solicitante ciudadana VICTORIANA MARÍA MEJÍAS DE TORO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro V-2.729.166, asistida por el Abogado MICHELL DÍAZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado Nro 140.195, a la Audiencia Preliminar de la Fase de Sustanciación en el presente procedimiento con motivo de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, haciendo acto de presencia sin los testigos promovidos para la celebración de dicha audiencia, circunstancia que conduce a declarar desierto el acto por cuanto no compareció persona alguna para oírles su declaración y no habiendo materia sobre la cual decidir, de conformidad al tenor de lo dispuesto en el Artículo 69 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y de conformidad a lo ordenado en el primer aparte del Articulo 483 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el encabezamiento del Artículo 506 ejusdem, este Tribunal Primero en Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescente, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA SIN LUGAR la presente solicitud para asegurarle a la ciudadana VICTORIANA MARÍA MEJÍAS DE TORO y los niños ***** y *******, de Trece (13) y Siete (07) años de edad respectivamente, el derecho descrito en la solicitud. Asimismo, se acuerda el desglose de los documentos originales que rielan en la presente causa y asimismo su devolución a la solicitante, en su defecto se deja copia simple de los mismos, y por cuanto no hay más actuaciones que practicar en el presente asunto se acuerda el cierre y su remisión al archivo judicial. Cúmplase.
La Jueza,
Abg. Pastora Peña Garcías
El Secretario,
Abg. Alfredo José Oropeza Saavedra.
Juleidith pfdr.-
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