PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa Guanare
Guanare, 25 de enero de 2011
200º y 151º


ASUNTO : PP01-J-2011-000028
SOLICITANTE: SAIDA JANETH RAMOS NAVAS.
MOTIVO: AUTORIZACION JUDICIAL PARA COBRAR DINERO.
SENTENCIA: DEFINITIVA.

Vista la solicitud formulada por la ciudadana SAIDA JANETH RAMOS NAVAS, venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nro V-16.477.213, actuando en nombre y representación de sus hijos los niños *****, ****, **** y ****, de Doce (12), Once (11), Diez (10) y Ocho (08) años de edad respectivamente, debidamente asistida por la Abogada FRAHEMINA MARTÍNEZ NAVAS, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro 101.584, para que este Tribunal emita autorización judicial para gestionar todo lo concerniente a los beneficios y cantidades de dinero que le corresponde a sus hijos antes mencionados, en razón de la muerte de su padre ciudadano: GEOMAR JOSE BRICEÑO FERNANDEZ, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-14.332.982 y analizados los recaudos producidos con la solicitud y siendo evidente que los niños antes mencionados poseen la cualidad que se les señala; este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, haciendo uso de la facultad que le confiere el Artículo 177, parágrafo segundo literal “a” de la Ley Orgánica para la Protección de Niño, Niña y del Adolescente, AUTORIZA SUFICIENTEMENTE a la ciudadana SAIDA JANETH RAMOS NAVAS, identificada anteriormente, para que gestione todos los beneficios y pagos de las cantidades de dinero que le correspondan a sus hijos los niños *****, ****, *** y *****, de Doce (12), Once (11), Diez (10) y Ocho (08) años de edad respectivamente, por ante la entidad bancaria CASA PROPIA, tales como: Retenciones de la Ley de Política Habitacional; pero la cuota parte que le corresponde a los niños antes mencionados, debe ser consignada ante este Tribunal mediante cheque para ser depositado en una Cuenta de Ahorros. Se acuerda la apertura de Cuentas de Ahorros a nombre de los niños ******,******, ******* y ********, cuando conste en auto los cheques emitidos a nombre de las mencionadas niños.