PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa Guanare
Guanare, 25 de enero de 2011
200º y 151º


ASUNTO : PP01-J-2011-000029

En el día de hoy Martes 25 de Enero de 2.011 siendo la oportunidad para la celebración de la Audiencia Preliminar, en la presente solicitud con motivo de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, y visto que las partes solicitantes ABDON ALIRIO RIVERO FERNANDEZ, ABDELYS MAOLYS RIVERO FERNÁNDEZ, YURBI KARELI RIVERO FERNÁNDEZ, ABNA YUSBELYS RIVERO FERNÁNDEZ, ELIÉCER ALIRIO RIVERO GODOY, LUIS MANUEL RIVERO FERNÁNDEZ, YSBELIA BELSAID RIVERO FERNÁNDEZ, JUABNA YANETT RIVERO FERNÁNDEZ, ABYUSMARY YAQUELYN RIVERO MATUTE y la ciudadana FATIMA GOYO, en representación del adolescente *********, de Doce (12) años de edad, titulares de la cédula de identidad Nros V-20.258.267, V-18.670.248, V-16.645.566, V-16.645.565, V-15.349.092, V-14.466.113, V-14.466.112, V-14.333.563, V-14.205.088, V-13.531.049 y V-26.463.137 respectivamente, no comparecieron ni por sí ni por intermedio de apoderados así como de la incomparecencia de los testigos a la celebración de dicha audiencia, en consecuencia, este Tribunal declara DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO, de conformidad con el artículo 514 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente.

El cual establece que:

“Si el o la solicitante no comparece personalmente o mediante apoderado sin causa justificada a la audiencia se considera desistido el procedimiento y termina éste mediante decisión oral que se debe reducir en un acta y publicarse en el mismo día. Este desistimiento extingue la instancia, pero el o la solicitante no puede volver a presentar su solicitud antes que transcurra un mes.”

Asimismo, se acuerda el desglose de los documentos originales que rielan en la presente causa y en su defecto se deja copia simple de los mismos. En tal sentido, se acuerda el cierre de la presente causa y su remisión al Archivo Judicial. Cúmplase.

La Jueza,

Abg. Pastora Peña Garcías
El Secretario,


Abg. Alfredo José Oropeza Saavedra.
Juleidith pfdr.-