PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa Guanare
Guanare, 25 de enero de 2011
200º y 151º


ASUNTO : PP01-J-2011-000030

Vista la solicitud formulada por la ciudadana ROSARIO DE LA COROMOTO PEREZ FRANCO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro V-4.240.751, asistido por el Abogado ALEJANDRO ANGULO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro 52.555, actuando en su propio nombre y en nombre y representación de los sus hijos ciudadanos ROSARIO YULIBETH OCHOA PEREZ, MARÍA DEL VALLE OCHOA PEREZ, JOSE GREGORIO OCHOA PEREZ y el adolescente **********, de Veintinueve (29), Veintiséis (26), Veinticuatro (24) y Trece (13) años de edad respectivamente. Con vista de las declaraciones de los testigos, quienes estuvieron acorde con lo expuesto en las mismas, de conformidad con la facultad otorgada a los jueces según lo previsto en el articulo 508 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de acuerdo a lo pedido y dejando a salvo los derechos a terceros DECLARA de conformidad con lo establecido en el articulo 937 ejusdem, dichas pruebas suficientes para asegurarle a los ciudadanos ROSARIO DE LA COROMOTO PEREZ FRANCO, en su condición de cónyuge, y de los ciudadanos ROSARIO YULIBETH OCHOA PEREZ, MARÍA DEL VALLE OCHOA PEREZ, JOSE GREGORIO OCHOA PEREZ y el adolescente ********, de Veintinueve (29), Veintiséis (26), Veinticuatro (24) y Trece (13) años de edad respectivamente, plenamente identificados en la solicitud, su condición de HEREDEROS del causante WILLIAM DE JESÚS OCHOA VIRGUEZ, quien falleció ab-intestato en fecha 31 de Diciembre de 2.010, en el Hospital Universitario Dr. Miguel Oráa de la Ciudad de Guanare, Municipio Guanare del Estado Portuguesa, declaratoria sustentada sobre contenido del artículo 177, literal “k” de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Devuélvanse originales con sus resultas. Asimismo se acuerda la expedición de Una (01) copia certificada de las presentes actuaciones.

La Jueza,

Abg. Pastora Peña Garcías
Jueza del Tribunal de Mediación y Sustanciación.

El Secretario,

Abg. Alfredo José Oropeza.
Juleidith pfdr.-