PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa Guanare
Guanare, 25 de enero de 2011
200º y 151º


ASUNTO : PP01-V-2010-000516

Vista el acta que antecede, donde declara la comparecencia de la parte demandante ciudadana ABELINDA ZULAY DORANTE ORELLANA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro V-12.647.619 y de la parte demandada ciudadano EUDYS JOSE GUANIPA GUANIPA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro V-13.040.140, a la Audiencia Preliminar de la Fase de Sustanciación en el presente procedimiento con motivo de OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, en el cual la parte actora manifestó su voluntad de desistir del presente procedimiento, este Tribunal declara DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO, de conformidad con el contenido del artículo 263 del Código de Procedimiento Civil.

El cual establece que:

“En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.”


Asimismo, se acuerda el desglose de los documentos originales que rielan en la presente causa y en su defecto se deja copia simple de los mismos. En tal sentido, se acuerda el cierre de la presente causa y su remisión al Archivo Judicial. Cúmplase.

La Jueza,


Abg. Pastora Peña Garcías

El Secretario,



Abg. Alfredo José Oropeza Saavedra.
Juleidith pfdr.-