PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa Guanare
Guanare, 26 de enero de 2011
200º y 151
ASUNTO : PP01-J-2011-000058
Vista la conciliación celebrada entre los Ciudadanos RICHARD RAFAEL MOLINA GOYO y YUREIMA JOSEFINA MORON LOVERA , venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros 18.892.601 y 18.892.355 respectivamente, por ante la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público Especializada para la Protección del Niño, Niña, Adolescente, Civil e Instituciones Familiares, del Primer Circuito del estado Portuguesa, sobre la fijación de la OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, en beneficio del niño *****, la cual ha sido fijada a la cantidad de Cuatrocientos Bolívares (Bs. 400,00) mensuales, los cuales entregara a la madre a razón de Doscientos Bolívares (Bs. 200,00) el día 15 de cada mes y Doscientos Bolívares (Bs. 200,00) los días 30 de cada mes, a través de recibos firmados. El padre se compromete a entregar a la madre en el mes de diciembre, lo relacionado a vestuario, calzado y presente navideño, para su hijo. Por otro lado se comprometen ambos padres a cubrir los gastos de medicinas, atención médica, recreación y otros en un 50% cada uno de ellos. Y por cuanto dicho acuerdo conciliatorio no vulnera los derechos del niño, el Tribunal le imparte su homologación y le da carácter de cosa juzgada, de acuerdo con el artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente. Asimismo, se acuerda expedir dos (02) copias certificadas a las partes de la presente homologación.
La Jueza,

Abog. Pastora Peña Garcías
El Secretario,
Abog. Alfredo Oropeza Saavedra
Liliana B.-