PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa Guanare
Guanare, 26 de enero de 2011
200º y 151º

ASUNTO : PP01-J-2011-000062

Vista la conciliación celebrada por los ciudadanos GUILLERMINA DE LAS MERCEDES DURAN BALZA y WILLIAN JOSE ANGEL SANCHEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros 12.238.028 y 14.745.085 respectivamente, por ante la Defensoría Publica para el Sistema de Protección del Niño, Niña, Adolescente, sobre la Fijación de la OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN del ciudadano Willian José Ángel Sánchez, en beneficio de su hija la niña **********, de seis (06) años de edad, la cual ha sido fijada en la cantidad de TRESCIENTOS BOLIVARES MENSUALES (Bs. 300,00) y en los meses de agosto y diciembre, la cantidad de SEISCIENTOS BOLIVARES (Bs. 600,00), así mismo, ambos padres se obligan a cancelar el 50% de los gastos de vestuario, calzados, médicos, medicinas, y otros que requiera la niña. Dichas cantidades de dinero a serán retenidas del salario que percibe el ciudadano JOSE WILLIAN JOSE ANGEL SANCHEZ por ante la Dirección de Recursos Humanos de la Gobernación del estado Portuguesa, y depositadas en una Cuenta de Ahorros que apertura la madre del niño; y por cuanto dicho acuerdo conciliatorio no vulnera los derechos del ciudadano en cuestión, el Tribunal le imparte su homologación y le da carácter de cosa juzgada, de acuerdo con el artículo 518 ejusdem. Se acuerda expedir copia del presente auto de homologación. Se acuerda la apertura de un cuaderno separado con copia certificada del presente auto, para tramitar la continuidad de la medida de retención del salario del demandado.

La Jueza,


Abog. Pastora Peña Garcías.
El Secretario,


Abog. Alfredo Oropeza Saavedra.
Liliana B.-