PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa Guanare
Guanare, 26 de enero de 2011
200º y 151º


ASUNTO : PP01-J-2011-000063

Vista la conciliación celebrada entre los Ciudadanos GUILLERMINA DE LAS MERCEDES DURAN BALZA y WILLIAN JOSE ANGEL SANCHEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros 12.238.028 y 14.745.085 respectivamente, por ante la Defensoría Publica para el Sistema de Protección del Niño, Niña, Adolescente, sobre la fijación del REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, del padre en beneficio de su hija la niña *****, de seis (06) años de edad, el cual ha sido fijada de la siguiente manera: “El padre buscara a su hija los días sábados del hogar de la madre y la regresara el día domingo en horas de la tarde cada quince (15) días. En relación con la época de vacaciones, las partes acuerdan que las mismas serán compartidas libremente en periodos que posteriormente serán acordados por las partes. De igual forma en época decembrina se acuerda la alternabilidad de las fechas importantes 24 y 31 de Diciembre. Asimismo se comprometen a dar cumplimiento al Régimen de Convivencia Familiar establecido y a mantener una conducta de respeto y consideración entre ambos lo cual redundara en beneficio de su hija”. Y por cuanto dicho acuerdo conciliatorio no vulnera los derechos de la niña, el Tribunal le imparte su homologación y le da carácter de cosa juzgada, de acuerdo con el artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente. Asimismo, se acuerda expedir dos (02) copias certificadas a las partes de la presente homologación.

La Jueza,


Abog. Pastora Peña Garcías

El Secretario,


Abog. Alfredo Oropeza Saavedra.
Liliana B.-