PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa Guanare
Guanare, 26 de enero de 2011
200º y 151ª
ASUNTO : PP01-J-2011-000064
Vista la conciliación celebrada entre los Ciudadanos RICHARD RAFAEL MOLINA GOYO y YUREIMA JOSEFINA MORON LOVERA , venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros 18.892.601 y 18.892.355 respectivamente, por ante la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público Especializada para la Protección del Niño, Niña, Adolescente, Civil e Instituciones Familiares, del Primer Circuito del estado Portuguesa, sobre la fijación del REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, en beneficio del niño ********, el cual ha sido fijada de la siguiente manera: “El padre buscara a su hijo, en el hogar de la madre, dos fines de semanas al mes, desde los viernes a las 8:00 de la mañana y lo entregara el día domingo a las 9:00 de la mañana a 4:00 de la tarde,. Con respecto a las vacaciones de carnavales, semana santa y navidad será previo consentimiento y de manera alternada entre ambos padres. El presente acuerdo puede ser objeto de modificación, tomando en cuenta el interés superior del niño”. Y por cuanto dicho acuerdo conciliatorio no vulnera los derechos de niño, el Tribunal le imparte su homologación y le da carácter de cosa juzgada, de acuerdo con el artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente. Asimismo, se acuerda expedir dos (02) copias certificadas a las partes de la presente homologación.
La Jueza,

Abg. Pastora Peña Garcías
El Secretario,
Abog. Alfredo Oropeza Saavedra.
Liliana B.-