PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa Guanare
Guanare, 26 de enero de 2011
200º y 151º


ASUNTO : PP01-J-2011-000065

Vista la conciliación celebrada entre los Ciudadanos JAVIER ANTONIO ESCALONA HERNANDEZ y NILDA COROMOTO COLMENAREZ ANDRADE, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros 17.004.735 y 19.982.515 respectivamente, por ante la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público Especializada para la Protección del Niño, Niña, Adolescente, Civil e Instituciones Familiares, del Primer Circuito del estado Portuguesa, sobre la fijación de la OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, en beneficio de los niños ***** y *****, de 6 meses de nacido y 7 años de edad respectivamente, la cual ha sido fijada a la cantidad de Ochocientos Bolívares (Bs. 800,00) mensuales, los cuales entregara a la madre a través de recibos firmados. El padre se compromete a suministrar en el mes de agosto uniformes, calzado y útiles escolares. Igualmente en el mes de diciembre se compromete a sufragar los gastos de vestuario, calzados y un presente navideño. Por otro lado se comprometen ambos padres a cubrir los gastos de medicinas, atención médica, recreación y otros en un 50% cada uno de ellos. Y por cuanto dicho acuerdo conciliatorio no vulnera los derechos de las niñas, el Tribunal le imparte su homologación y le da carácter de cosa juzgada, de acuerdo con el artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente. Asimismo, se acuerda expedir dos (02) copias certificadas a las partes de la presente homologación.

La Jueza,


Abog. Pastora Peña Garcías
El Secretario,


Abog. Alfredo Oropeza Saavedra
Liliana B.-