PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa Guanare
Guanare, 27 de enero de 2011
200º y 151º


ASUNTO : PP01-J-2011-000081


Vista la conciliación celebrada entre los ciudadanos NANCY MARINA GALLARDO PEREZ y JOSE VICENTE NOGUERA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V-12.008.476 y V-10.057.865 respectivamente, por ante la Defensoría del Municipio Guanarito del estado Portuguesa, sobre la fijación del REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, en beneficio de su hijos, el niño *******, de Dos (02) años de edad, el cual ha sido fijado de la manera siguiente: “El padre podrá buscar a su hijo en casa de la madre para compartir con el niño de lunes a viernes desde las 04:00 de la tarde hasta las 06:00 de la tarde, siempre que el padre no se encuentre en estado de embriaguez o consumiendo bebidas alcohólicas”. Por cuanto dicho acuerdo conciliatorio no vulnera los derechos del niño en cuestión, el Tribunal le imparte su homologación y le da carácter de cosa juzgada, de acuerdo con el artículo 518 ejusdem. Se acuerda expedir copia del presente auto de homologación.

La Jueza,


Abg. Pastora Peña Garcías.


El Secretario,


Abg. Alfredo José Oropeza.
Juleidith pfdr.