PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa Guanare
Guanare, 27 de enero de 2011
200º y 151º


ASUNTO : PP01-V-2010-000399


Vista la solicitud que antecede, donde el ciudadano ALFREDO JESÚS SALAZAR GRATEROL, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro V-17.004.048, debidamente asistido por la Abogada en ejercicio NORELIS MARYORIS DAZA DE MORO, inscrita en el Instituto de Previsión Social de Abogados bajo el Nro 134.541, parte demandante en el presente procedimiento con motivo de DIVORCIO, en contra de la ciudadana MILEIDY CAROLINA AGÚERO MIRANDA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro V-19.533.842, en el cual la parte demandante manifiesta su voluntad de desistir del presente procedimiento. En consecuencia, este Tribunal declara DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO, de conformidad con el contenido del artículo 263 del Código de Procedimiento Civil.

El cual establece que:

“En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.”


Asimismo, se acuerda el desglose de los documentos originales que rielan en la presente causa y en su defecto se deja copia simple de los mismos. En tal sentido, se acuerda el cierre de la presente causa y su remisión al Archivo Judicial. Cúmplase.

La Jueza,


Abg. Pastora Peña Garcías

El Secretario,



Abg. Alfredo José Oropeza Saavedra.
Juleidith pfdr.-