PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa Guanare
Guanare, 28 de enero de 2011
200º y 151º
ASUNTO : PH05-V-2003-000029
Vista la solicitud del ciudadano RÓMULO BRICEÑO PERDOMO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-8.050.336, parte demandada en la presente causa con motivo de Obligación de Manutención, y revisadas como han sido las actuaciones contenidas en la presente causa, y previo análisis de todas las actuaciones, este Tribunal Primero de Primera Instancia en Mediación y Sustanciación de Protección del Niño, Niña y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, declara la EXTINCIÓN DE LA OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, de conformidad a lo establecido en el artículo 383 en su literal b de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en consecuencia se ordena el cese de la medida de retención acordada sobre el sueldo del obligado, y así se declara.
D I S P O S I T I V A
Por las razones antes expuestas este Tribunal Primero de Primera Instancia en Mediación y Sustanciación de Protección del Niño, Niña y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA la EXTINCIÓN DE LA OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN y el cese de la medida de retención sobre el sueldo del obligado ciudadano, de conformidad con lo que establece el artículo 383 en su literal b de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Se acuerda oficiar a la Oficina de Personal del Hospital Dr. Miguel Oráa de la ciudad de Guanare del Estado Portuguesa con copia certificada de la presente decisión. Líbrese lo conducente. Y ASÍ SE DECIDE.
Regístrese y Publíquese.
Dada, sellada y refrendada en la Sala del Tribunal Primero de Primera Instancia en Mediación y Sustanciación de Protección del Niño, Niña y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en Guanare, a los VEINTIOCHO DIAS DEL MES DE ENERO DEL AÑO DOS MIL ONCE. Años 200° y 151°.
La Jueza,
Abg. Pastora Peña Garcías.
El Secretario,
Abog. Alfredo José Oropeza Saavedra.
Juleidith pfdr.-
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