PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa Guanare
Guanare, 28 de enero de 2011
200º y 151º
ASUNTO : PP01-J-2011-000023
PARTES: DIEGO JUAN RAMOS HERNANDEZ y
POELIS CRISAIDA RODRIGUEZ HERNANDEZ.
MOTIVO: DIVORCIO 185-A
SENTENCIA: DEFINITIVA
“VISTOS”
En fecha 13 de Enero del 2.011, los ciudadanos DIEGO JUAN RAMOS HERNANDEZ y POELIS CRISAIDA RODRIGUEZ HERNANDEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Número V-10.053.050 y V-9.404.627 respectivamente, cónyuges entre si, de este domicilio, debidamente asistidos por la abogada en ejercicio ELIZABETH LUCENA, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 134.483, solicitaron la disolución del vínculo matrimonial que los une, basando su solicitud en el artículo número 185-A del Código Civil en concordancia con el artículo 177 Parágrafo Primero literal “j” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Consta en autos que los solicitantes contrajeron matrimonio civil en fecha 26 de Octubre de 1.996, por ante la Prefectura del Municipio Sucre del Estado Mérida, según Acta de Matrimonio Nº 35; que en la unión matrimonial procrearon Dos (02) hijos que llevan por nombres y apellidos ******* y *******, de Trece (13) y Nueve (09) años de edad respectivamente; alegaron que por mutuo acuerdo decidieron separarse y han permanecidos separados de hecho por más de cinco (5) años, sin que exista entre ellos ninguna clase de vínculo marital, ni posibilidad alguna de reconciliación.
Correspondiéndole por asignación a este órgano subjetivo el conocimiento del asunto, por lo que en fecha 13 de Enero del 2.011, se le da entrada y se admite la solicitud en la misma fecha, acordándose fijar la audiencia para el día Viernes 28 de Enero del 2.011, a las 10:00 de la mañana.
Admitida la solicitud, se notificó a la Fiscal Cuarto del Ministerio Público con competencia en Materia de Protección del Niño, del Adolescente y la Familia de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa.
Consta en autos oposición que la Fiscal Cuarto del Ministerio Público formuló a la presente solicitud, la cual riela inserta al folio Trece (13), en cuya oposición alega que en el escrito de solicitud de disolución del vínculo matrimonial no consta la obligación de manutención de la adolescente *********, plenamente identificada en autos.
En el día de hoy, Viernes 28 de Enero del 2.011 siendo las 10:00 de la mañana, oportunidad señalada para que las partes expongan lo que a bien tengan exponer, y en la cual los solicitantes ratificaron su solicitud de Divorcio 185-A ante la ciudadana Jueza, quien les indicó sobre la oposición formulada por la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público, acordando así la solicitante ciudadana POELIS CRISAIDA RODRIGUEZ HERNANDEZ, asignar la suma de QUINIENTOS BOLÍVARES (Bs. 500,00) MENSUALES y el doble de esa cantidad en los meses de Septiembre y Diciembre por concepto de obligación de manutención en beneficio de la adolescente *******, cantidad que debe ser entregada al padre ciudadano DIEGO JUAN RAMOS HERNANDEZ, por cuanto el padre antes mencionado tiene la Responsabilidad de Crianza de la mencionada adolescente. Asimismo, se oye la opinión de la adolescente ******* y del niño ********, de Trece (13) y Nueve (09) años de edad respectivamente, de conformidad con lo que establece el artículo 80 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, quienes comparecieron y luego de ser entrevistados por la ciudadana Juez quien les informó varias cosas interesantes de la ley, manifestaron lo siguiente: “Que es primera vez que entran en el Tribunal, manifestando que a diario ven a sus padres y que comparten igualmente con los dos progenitores porque ambos progenitores están muy pendientes de ellos”.
Este Tribunal observa que todos los requisitos, tanto formales como sustanciales exigidos en el artículo 185-A del Código Civil, fueron cumplidos por lo que la solicitud de divorcio interpuesta es procedente y ASI SE DECLARA.
REGIMEN PARENTAL:
Los solicitantes llegan a un acuerdo respecto a las obligaciones inherentes al ejercicio de la Patria Potestad, Responsabilidad de Crianza, Custodia, Régimen de Convivencia Familiar y Obligación de Manutención en beneficio de la adolescente ********* y del niño *******, de conformidad con lo establecido en el artículo 351, parágrafo primero de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente.
a) Ambos solicitantes están conformes que el ejercicio de la Patria Potestad y la Responsabilidad de Crianza será ejercida por ambos progenitores.
b) En cuanto al ejercicio de la Custodia de la adolescente ******** la ejercerá el padre ciudadano DIEGO JUAN RAMOS HERNANDEZ, mientras que la Custodia del niño ********, la ejercerá la madre ciudadana POELIS CRISAIDA RODRIGUEZ HERNANDEZ.
c) En cuanto al Régimen de Convivencia Familiar, será amplio para ambos progenitores quienes podrán visitar a sus hijas todas las veces que así lo deseen, siempre y cuando ello no perturbe las actividades diarias de educación y cualquier otro interés de de la adolescente ******* y del niño ********, quienes podrán disfrutar de fines de semana, vacaciones, navidades con el progenitor o la progenitora de común acuerdo entre los padres tomando en cuenta la opinión de sus hijos en atención a su interés superior.
d) En cuanto a la Obligación de Manutención, el padre se compromete a entregar una asignación mensual de QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 500,00), los cuales serán entregados directamente a la madre ciudadana POELIS CRISAIDA RODRIGUEZ HERNANDEZ, por concepto de obligación de manutención en beneficio de su hijo el niño ********; por otra parte la madre ciudadana POELIS CRISAIDA RODRIGUEZ HERNANDEZ, se compromete a entregar una asignación mensual de QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 500,00), los cuales serán entregados directamente al padre ciudadano DIEGO JUAN RAMOS HERNANDEZ, por concepto de obligación de manutención en beneficio de la adolescente ********. La asignación establecida se incrementará ajustándose al índice de inflación determinada por el Banco Central de Venezuela.
En cuanto a los convenios suscritos entre las partes en relación al ejercicio de la Custodia, Régimen de Convivencia Familiar y Obligación de Manutención, observa esta Juzgadora que los mismos no son contrarios a derecho; versan sobre derechos disponibles y no lesionan derechos o intereses legítimos de sus hijos por el contrario satisface el derecho que les asiste, por tal razón considera quien aquí decide que lo procedente en derecho es Homologar dichos acuerdos. Y así se establece.
PARTE DISPOSITIVA
Por los fundamentos expuestos este Tribunal Primero de Primera Instancia en Mediación y Sustanciación para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara CON LUGAR la solicitud de Divorcio con fundamento en el artículo 185-A del Código Civil y 177 Parágrafo Primero literal “J” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, presentada por los cónyuges DIEGO JUAN RAMOS HERNANDEZ y POELIS CRISAIDA RODRIGUEZ HERNANDEZ, identificados en autos. En consecuencia conforme el artículo número 184 ejusdem, queda disuelto el vínculo conyugal contraído por los prenombrados ciudadanos por ante la Prefectura del Municipio Sucre del Estado Mérida, según Acta de Matrimonio Nº 35. De conformidad con lo establecido en el encabezamiento del Artículo Número 148, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 360 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. En cuanto a los convenios suscritos entre las partes en relación al ejercicio de la Patria Potestad, Responsabilidad de Crianza, Custodia, Obligación de Manutención y Régimen de Convivencia Familiar, esta Juzgadora observa que los mismos no son contrarios a derecho, versan sobre derechos disponibles y no lesionan derechos o intereses legítimos de la adolescente ******* y del niño *******, por el contrario satisface el derecho que le asiste a tener un nivel de vida adecuado que garantice su desarrollo integral, se Homologan los convenios establecidos entre las partes, a favor de sus hijos, en los mismos términos establecidos por ellos en la solicitud.
Publíquese, Regístrese y Ejecútese.
Dada, sellada, firmada y refrendada en el Tribunal Primero de Primera Instancia en Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa. Años: 200° de la Independencia y 151º de la Federación.
La Jueza,
Abg. Pastora Peña Garcías
Jueza de Mediación y Sustanciación
El Secretario,
Abg. Alfredo José Oropeza.
Juleidith pfdr.-
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