PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa Guanare
Guanare, 28 de enero de 2011
200º y 151º
ASUNTO : PP01-J-2011-000087
Vista la conciliación celebrada por los ciudadanos: FRANCISCO JOSE PEÑA ZAMBRANO y OLMARYS CRISBETH PERAZA, titulares de la Cedula de Identidad Nº 12.233.185 y 14.995.680, respectivamente, sobre la FIJACION DE OBLIGACION DE MANUTENCION, en beneficio de nuestra hija ********, de once (11) años de edad, respectivamente; en la cual han convenido en lo siguiente: el primero de los nombrados ha convenido de mutuo acuerdo establecer en beneficio de su hija, la cantidad de TRESCIENTOS BOLIVARES (Bs. 300. 00) mensuales, por concepto de Obligación de Manutención, a razón de CIENTO CINCUENTA BOLIVARES (Bs. 150.00) quince y CIENTO CINCUENTA BOLIVARES (Bs. 150.00) ultimo, dinero que transferirá vía internet a la cuenta de Ahorro que tiene la madre de la niña en el Banco Banesco Nº 01340408914082152847. Igualmente en el mes de agosto se compromete a comprar los útiles escolares mientras que la madre le compra los uniformes, en el mes de diciembre se compromete a buscar a ala niña y comprarle vestido, calzado y presente navideño para el día 24 de diciembre y la madre adquirirá los del día 31 de diciembre. Por otro lado se comprometen a cubrir los gastos de medicinas, atención médica, recreación y otros; en un cincuenta (50%), cada uno de ellos. Y por cuanto dicho acuerdo conciliatorio no vulnera los derechos de la niña, el Tribunal le imparte su homologación y le da carácter de cosa juzgada, de acuerdo con el artículo 518 ejusdem. Así mismo se acuerda expedir 2 juegos de copias certificadas de la presente homologación.
La Jueza,
Abg. Pastora Peña Garcías
La Secretaria,Abg. Tania Rivero P.
///Carlos Cedres.-
|