PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa Guanare
Guanare, 28 de enero de 2011
200º y 151º

ASUNTO : PP01-J-2011-000088

Vista la conciliación celebrada entre los ciudadanos SULPICIO ANTONIO MEJIAS LINARES y MARIBEL AMPARO PEÑA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V-3.834.315 y V-8.053.580 respectivamente, por ante la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público Especializada para la Protección de Niños, Niñas, Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares del Primer Circuito del Estado Portuguesa, sobre la fijación de la OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, que establece el ciudadano SULPICIO ANTONIO MEJIAS LINARES en beneficio de sus hijo el niño *******, de Diez (10) años de edad, la cual ha sido fijada en la cantidad de QUINIENTOS BOLÍVARES (Bs. 500,00) mensuales, los días Diecinueve (19) de cada mes, cantidad que depositará el padre en la cuenta de ahorros N° 01340561105612006417 a nombre de la madre en la entidad bancaria BANESCO, por concepto de Obligación de Manutención. El padre se compromete a comprar la lista de los útiles escolares mientras que la madre le comprara los uniformes, en el mes de diciembre se compromete a comprar vestido, calzado y presente navideño por el día veinticuatro (24) de Diciembre y la madre se compromete a sufragar los del día treinta y uno (31). Por otra parte se comprometen ambos padres a sufragar los gastos de medicinas, atención médica, recreación y otros, en un cincuenta por ciento (50%) cada uno de ellos. Por otro lado, las partes acuerdan que la obligación de manutención será ajustada cada vez que el Poder Ejecutivo Nacional aumente el salario mínimo urbano, obligándose las partes a la pertinente homologación en cada oportunidad. Y por cuanto dicho acuerdo conciliatorio no vulnera los derechos de la niña, el Tribunal le imparte su homologación y le da carácter de cosa juzgada, de acuerdo con el artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente. Asimismo, se acuerda expedir dos (02) copias certificadas a las partes de la presente homologación.
La Jueza,
Abg. Pastora Peña Garcías

El Secretario,
Abg. Alfredo José Oropeza.
Juleidith pfdr.-