PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa Guanare
Guanare, 28 de enero de 2011
200º y 151º
ASUNTO : PP01-J-2011-000090.-
Vista la conciliación celebrada entre los ciudadanos SULPICIO ANTONIO MEJIAS LINARES y MARIBEL AMPARO PEÑA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V-3.834.315 y V-8.053.580 respectivamente, por ante la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público Especializada para la Protección de Niños, Niñas, Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares del Primer Circuito del Estado Portuguesa, sobre la fijación del REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, en beneficio de sus hijo el niño ********, de Diez (10) años de edad, el cual ha sido fijada de la siguiente manera: “El padre buscará a su hijo en el hogar de su hija la ciudadana ANGYK MEJIAS PEÑA, los días viernes a las 04:00 de la tarde y lo entregará el día domingo inmediato siguiente a las 04:00 de la tarde, lo cual se efectuará dos (02) fin de semanas al mes. Con respecto a las vacaciones escolares, de carnavales, Semana Santa y navidad, se hará de conformidad al mutuo consentimiento y de manera alternada entre los padres. Asimismo, indican las partes que el presente acuerdo podrá ser objeto de modificación tomando en cuenta el Interés Superior de las niñas”. Y por cuanto dicho acuerdo conciliatorio no vulnera los derechos del niño, el Tribunal le imparte su homologación y le da carácter de cosa juzgada, de acuerdo con el artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente. Asimismo, se acuerda expedir dos (02) copias certificadas a las partes de la presente homologación.
La Jueza,
Abg. Pastora Peña Garcías
El Secretario,
Abg. Alfredo José Oropeza.
Juleidith pfdr.-
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