PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa Guanare
Guanare, 28 de enero de 2011
200º y 151º

ASUNTO : PP01-J-2011-000091

Vista la conciliación celebrada entre los ciudadanos FRANCISCO JOSÉ PEÑA ZAMBRANO y OLMARYS CRISBETH PERAZA TREJO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V-12.233.185 y V-14.995.680 respectivamente, por ante la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público Especializada para la Protección de Niños, Niñas, Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares del Primer Circuito del Estado Portuguesa, sobre la fijación del REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, en beneficio de su hija la niña *******, de Once (11) años de edad, el cual ha sido fijada de la siguiente manera: “El padre buscará a su hija en el hogar de la madre, un (01) fin de semana al mes, debiendo buscarla el día viernes a las 07:00 de la noche y debiendo regresarla el día domingo inmediato siguiente a las 03:00 de la tarde. Con respecto a las vacaciones escolares, de carnavales, Semana Santa y navidad, se hará de conformidad al mutuo consentimiento y de manera alternada entre los padres. Asimismo, indican las partes que el presente acuerdo podrá ser objeto de modificación tomando en cuenta el Interés Superior de las niñas”. Y por cuanto dicho acuerdo conciliatorio no vulnera los derechos del niño, el Tribunal le imparte su homologación y le da carácter de cosa juzgada, de acuerdo con el artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente. Asimismo, se acuerda expedir dos (02) copias certificadas a las partes de la presente homologación.

La Jueza,

Abg. Pastora Peña Garcías
El Secretario,

Abg. Alfredo José Oropeza.
Juleidith pfdr.-