PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa Guanare
Guanare, 28 de enero de 2011
200º y 151º


ASUNTO : PP01-V-2010-000295

Revisadas las actuaciones contenidas en la presente causa, y previo análisis de todas las actuaciones, este Tribunal Primero de Primera Instancia en Mediación y Sustanciación de Protección del Niño, Niña y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, acuerda reponer la causa al estado de designar Defensor Judicial a la niña ******, para que a través de la Defensa Pública de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción del Estado Portuguesa, a quien se acuerda notificar, en observancia al Interés Superior del Niño estatuido en el artículo 8 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en concordancia con el artículo 88 ejusdem, y así se declara.

D I S P O S I T I V A

Por las razones antes expuestas este Tribunal Primero de Primera Instancia en Mediación y Sustanciación y en Funciones de Ejecución de Protección del Niño, Niña y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, acuerda la REPOSICION DE LA CAUSA, al estado de designar Defensor Judicial, a través de la Defensa Pública de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción del Estado Portuguesa, a la niña ********, en cumplimiento de lo dispuesto en los artículos 8 y 88 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en concordancia con lo establecido en los artículos 180 en su ordinal 2° y 206 del Código de Procedimiento Civil. Líbrese lo conducente. Y ASÍ SE DECIDE.

Regístrese, Publíquese, Ejecútese.

Dada, sellada y refrendada en la Sala del Tribunal Primero de Primera Instancia en Mediación y Sustanciación de Protección del Niño, Niña y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en Guanare, a los VEINTIOCHO DIAS DEL MES DE ENERO DEL AÑO DOS MIL ONCE. Años 200° y 151°.

La Jueza,



Abg. Pastora Peña Garcías.



El Secretario,


Abog. Alfredo José Oropeza Saavedra.
Juleidith pfdr.-