PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa Guanare
Guanare, 28 de enero de 2011
200º y 151º


ASUNTO : PP01-V-2011-000054


DECRETO:

Vista la manifestación de SEPARACIÓN DE CUERPOS, presentada por los ciudadanos MARCOS ANTONIO REATIGA GALVIS y YILIMAR PEREIRA PARADA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº 11.398.784 y 12.895.751, respectivamente, debidamente asistidos por las Abogadas LUZ MERY RINCON CORREA y JOHANA ANIS PINEDA ANRANGO, inscritas en el I.P.S.A bajo el Nº 143.082 y 142.543 respectivamente. Se declara dicha separación en los mismos términos y condiciones por ellos convenidos conforme a lo establecido en el Artículo 189, del Código Civil Venezolano. Expídanse por Secretaría las copias certificadas que fueren menester a los efectos del articulo 507 ejusdem, insértese una copia de la solicitud que encabeza estas actuaciones y de éste Decreto en los Libros de Matrimonio llevados por ante la Prefectura del Municipio Guanarito del estado Portuguesa, para lo cual se acuerda remitir oficio y copia certificada.

La Jueza,


Abg. Pastora Peña Garcías


La Secretaria,


Abg. Tania Rivero P.
///Carlos Cedres.-