PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa Guanare
Guanare, 31 de enero de 2011
200º y 151º


ASUNTO : PP01-J-2011-000050



Vista la solicitud formulada por la ciudadana LUZ MARINA VILLEGAS VILORIA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro V-16.282.028, residenciada en una parcela de terreno Municipal en la Urbanización 28 de Febrero de la población de Boconoito, Municipio San Genaro de Boconoíto del Estado Portuguesa, actuando en nombre y representación de sus hijos los niños ****** , ******* y *******, de Diez (10), Dos (02) años de edad y Seis (06) meses de nacido respectivamente, asistida en este acto por la Abogada BELANGEL LECLAIR CAMACHO LUCENA, en su carácter de Defensora Pública Segunda para el Sistema de Protección del Niño, Niña y Adolescente. Con vista de las declaraciones de los testigos, quienes estuvieron acorde con lo expuesto en las mismas, de conformidad con la facultad otorgada a los jueces según lo previsto en el articulo 508 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal en nombre de la República y por autoridad de la Ley, de acuerdo a lo pedido y dejando a salvo los derechos a terceros DECLARA de conformidad con lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y 177 parágrafo segundo literal “j” Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, estas diligencias suficientes para asegurarle a sus hijos los niños *******, ****** y *****, de Diez (10), Dos (02) años de edad y Seis (06) meses de nacido respectivamente, el derecho de propiedad y posesión sobre las bienhechurías con un área de construcción de TREINTA Y SEIS METROS CUADRADOS (36 M2) consistentes en una casa de habitación familiar, de paredes de bloques frisadas, techo de asbestos, piso de cemento, constante de una (01) habitación, una (01) cocina y un (01) baño, con puertas y ventanas metálicas construidas sobre una parcela de terreno Municipal que mide un área de CIENTO VEINTICINCO CON CINCUENTA Y CINCO METROS CUADRADOS (125,55 M2), ubicada en la Urbanización 28 de Febrero de la población de Boconoito, Municipio San Genaro de Boconoíto del Estado Portuguesa, bajo los siguiente linderos: NORTE: Parcela 005 ocipadad por la ciudadana YOBEIDA ESTRADA; SUR: Parcela 007 ocupara por ÁNGEL RAMOS; ESTE: Calle S/N; y OESTE: Calle 1, cuya construcción fue realizada con la autorización y apoyo del Consejo Comunal; se hace constar que no fue presentada la Autorización del Concejo Municipal del Municipio Municipio San Genaro de Boconoíto, para que los niños *****, ******* y ******** antes mencionados y debidamente identificadas en autos se les provea del TITULO SUPLETORIO sobre las bienhechurías edificadas dentro del mencionado lote de terreno. Devuélvanse estas actuaciones con sus resultas. Expídase copia certificada a la solicitante.

DIOS Y FEDERACIÓN,



Abg. Pastora Peña Garcías
Jueza de Mediación y Sustanciación


El Secretario,


Abg. Alfredo José Oropeza.
Juleidith pfdr.-