PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa Guanare
Guanare, 31 de enero de 2011
200º y 151º
ASUNTO : PP01-V-2011-000052
DECRETO:
Vista la manifestación de SEPARACIÓN DE CUERPOS, presentada por los ciudadanos DAMNY DANIEL HERNANDEZ NIETO y MAULIN MARIAN ADARFIO MENDEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº 13.041.997 y 17.140.188 respectivamente, debidamente asistidos por el Abogado YLDEGAR GAVIDIA, inscritas en el I.P.S.A bajo el Nº 61.200. Se declara dicha separación en los mismos términos y condiciones por ellos convenidos conforme a lo establecido en el Artículo 189, del Código Civil Venezolano. Expídanse por Secretaría las copias certificadas que fueren menester a los efectos del articulo 507 ejusdem, insértese una copia de la solicitud que encabeza estas actuaciones y de éste Decreto en los Libros de Matrimonio llevados por ante la Prefectura del Municipio Juan José Mora del estado Carabobo, para lo cual se acuerda remitir oficio y copia certificada.
La Jueza,
Abg. Pastora Peña Garcías
La Secretaria,
Abg. Tania Rivero P.
///Carlos Cedres.-
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