PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa Guanare
Guanare, 7 de enero de 2011
200º y 151º


ASUNTO : PP01-J-2010-000252
PARTES:
DEMANDANTE: MARIA XIOMARA DURAN CASTELLANOS
MOTIVO: AUTORIZACION PARA RETIRARSE DEL HOGAR
SENTENCIA: DEFINITIVA.


Vista la solicitud que antecede realizada por la ciudadana MARIA XIOMARA DURAN CASTELLANOS, asistida por el Abogado Alejandro José Arocha Villanueva, Inpreabogado No 118.908, el Tribunal procede a realizar las siguientes consideraciones: En fecha 25 de octubre del 2010, se inició el presente procedimiento de Autorización Judicial para Separarse del hogar, efectuado por la ciudadana María Xiomara Durán Castellanos, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No 10.723.944; en esta misma fecha se le da entrada y el Tribunal ordena Despacho Saneador dentro de un Plazo de Cinco (05) días de Audiencias, por cuanto la solicitante no consignó los medios probatorios con la solicitud. Se observa que desde la fecha 27/10/2010, la parte interesada no consigno los medios probatorios dentro del plazo establecido. En este sentido y tomando en consideración lo que constituye el fundamento de la Perención, tal como lo señala la doctrina, que no es otro que el abandono tácito por la parte interesada en el juicio, la inercia del litigante a presumir la voluntad implícita de renunciar al proceso; en consecuencia, el mal producido por esa culpa es sancionado por el Legislador con la Extinción de la Instancia.

En consecuencia, y analizadas como fueron las actas del proceso, se debe decretar la PERENCIÓN DE LA INSTANCIA, de conformidad con lo establecido en el artículo número 267 del Código de Procedimiento Civil, en razón de haber transcurrido más de Treinta (30) días sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento. Y así se declara.

D I S P O S I T I V A


Por las razones precedentemente expuestas, este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION DE PROTECCIÓN DE NIÑOS NIÑAS Y DE ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA, de conformidad con lo establecido en el articulo número 267 del Código de Procedimiento Civil Venezolano vigente. Así mismo se acuerda el archivo del presente expediente y su remisión al archivo judicial.-

Publíquese, Regístrese, déjese copias certificadas.

Dada, Firmada, Sellada y Refrendada en el Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños Niñas y de Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa. Años 200° y 151°.



La Jueza,


Abg. Pastora Peña Garcías

El Secretario,


Abg. Alfredo José Oropeza Saavedra.

Seguidamente se publico en su fecha y hora de despacho. Conste.

Milanyela p.-