PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa Guanare
Guanare, 7 de enero de 2011
200º y 151º
ASUNTO : PP01-J-2011-000001

Vista la conciliación celebrada en fecha 07-12-2010 entre los ciudadanos YOMAIQUER ANTONIO PÉREZ VALDEZ y AIDE COROMOTO RIVERO BASTIDAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nros 15.798.892 y 18.100.782 respectivamente, por ante la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público con competencia en Materia de Protección al Niño, Niña, Adolescente y la Familia del Primer Circuito del estado Portuguesa, sobre el establecimiento de la OBLIGACION DE MANUTENCIÓN del padre en beneficio de los niños **** y ******, de siete (07) años de edad y cinco (05) meses de nacido respectivamente, la cual ha sido fijada por la cantidad CIENTO VEINTICINCO BOLÍVARES (Bs. 125,00) semanales, por concepto de Obligación de Manutención, que serán entregados a la madre. Así mismo, se compromete el padre en suministrar a su hijo ****** en el mes de agosto; calzado, uniformes y útiles escolares y en el mes de diciembre adquirirá para sus hijos vestidos, calzados y juguetes. Por otra parte, ambos padres se comprometen a cubrir los gastos de medicinas, atención médica, recreación y otros en un cincuenta por ciento (50%) cada uno de ellos; y por cuanto dicho acuerdo conciliatorio no vulnera los derechos de los niños, el Tribunal le imparte su homologación y le da carácter de cosa juzgada, de acuerdo con el artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente.

Se acuerda expedir copia certificada de la presente homologación a las partes. Se acuerda el cierre del presente expediente y su remisión al Archivo Judicial. Cúmplase.

La Jueza,


Abg. Pastora Peña Garcías
El Secretario,


Abg. Alfredo José Oropeza
PPG/ajo/ma alej. -