PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa Guanare
Guanare, 7 de enero de 2011
200º y 151º


ASUNTO : PP01-V-2010-000567



Vista la conciliación celebrada por los ciudadanos YURIMA JAQUELINE FRIAS CAÑIZALEZ y NESTOR ANTONIO NOGUERA ALVARADO, titulares de la cedula de Identidad Nº 9.408.997 y 12.648.468 respectivamente, por ante este Despacho en esta misma fecha, sobre la REVISION DE LA OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, del ciudadano NESTOR ANTONIO NOGUERA ALVARADO en beneficio de sus hijos el adolescente ******** y el niño ********, de Catorce (14) y Diez (10) años de edad respectivamente, la cual ha sido fijada en la cantidad de CUATROCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES MENSUALES (Bs. 450,00), en los meses de Julio y Diciembre, suministrará la cantidad de NOVECIENTOS BOLIVARES (Bs. 900,00) para cubrir los gastos de uniformes y útiles escolares, vestuario y calzados. Así mismo, ambos padres cancelarán los gastos médicos, medicinas, consultas médicas especializadas, vestidos, calzados y otros que requieran sus hijos en un 50% cada uno de ellos. Dichas cantidades de dinero serán depositadas por el padre en la cuenta de ahorros No 0007-0014-22-0010109871 del Banco Bicentenario. Por cuanto dicho acuerdo conciliatorio no vulnera los derechos del adolescente y el niño en cuestión, el Tribunal le imparte su homologación y le da carácter de cosa juzgada, de acuerdo con el artículo 518 ejusdem. Se acuerda expedir copia del presente auto de homologación.



La Jueza,


Abg. Pastora Peña Garcías


El Secretario,


Abg. Alfredo José Oropeza Saavedra.
Milangela p