PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa Guanare
Guanare, 7 de enero de 2011
200º y 151

ASUNTO : PP01-V-2010-000573

Vista la conciliación celebrada por los ciudadanos GAUDYS MARILYN MARTINEZ QUIÑONEZ y HENRY RAFAEL HIDALGO PEÑALVER, titulares de la cedula de Identidad Nº 10.720.807 y 13.605.268 respectivamente, por ante este Despacho en esta misma fecha, sobre la REVISION DE LA OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, del ciudadano HENRY RAFAEL HIDALGO PEÑALVER, en beneficio de su hija la adolescente *******, de trece (13) años de edad, la cual ha sido fijada en la cantidad de DOSCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES MENSUALES (Bs. 250,00), en los meses de Julio y Diciembre, suministrará la cantidad de QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 500,00) para cubrir los gastos de uniformes y útiles escolares, vestuario y calzados. Así mismo, ambos padres cancelarán los gastos médicos, medicinas, de recreación en un 50% cada uno de ellos. Dichas cantidades de dinero serán depositadas por el padre en la cuenta de ahorros No 0007-0014-29-0010113468 del Banco Bicentenario. Por cuanto dicho acuerdo conciliatorio no vulnera los derechos de la adolescente en cuestión, el Tribunal le imparte su homologación y le da carácter de cosa juzgada, de acuerdo con el artículo 518 ejusdem. Se acuerda expedir copia del presente auto de homologación.
La Jueza,


Abg. Pastora Peña Garcías


El Secretario,


Abg. Alfredo José Oropeza Saavedra.
Milangela p